Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 041512/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 2 - ACTOR: BUENAVIDA, DEMANDADO: STIEG, Y OTROS s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 6 de junio de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones para resolver la recusación con causa deducida por la parte demandada a fs.1/4 contra el titular del Juzgado nº6 del Fuero por encontrarlo incurso en la causal prevista por el art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial. A fs. 11/13 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara, por lo que se encuentran en condiciones de resolver.

El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial que podría estar comprometida si existieren relaciones o situaciones entre los jueces y alguna de las partes o entre aquéllos y el objeto del juicio (conf. C.E. "Fundamentos del Derecho Procesal Civil n˚ 26, pág. 35, BdeF editorial 4˚ ed.; Fenochietto "Código Procesal civil y Comercial t˚ 1 com art. 17, pág. 97, 2˚ ed.

actualizada, Editorial Astrea; Colombo "Cód. P.. Civil y Com", com. art. 17 ed. Abeledo-Perrot, entre otros). Debe ponderarse de modo tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial, que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia de los jueces para entender en el proceso (conf. esta S., exptes.92.327/95, del 10-11-

98).

Tal como se desprende de las constancias de autos y del expediente principal -que se tiene a la vista-, se advierte que el Sr.

juez “a quo” no adelantó opinión al resolver la cuestión de fs. 272/3 sino que se expidió en el momento en que el estado de la causa lo requería; por lo que más allá de su acierto u error, no importan otra cosa que el cumplimiento de un deber impuesto por la ley y de ningún Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #29820279#180610573#20170605145654323 modo autorizan la recusación por prejuzgamiento que...

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