Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2017, expediente CCF 005041/2010/2/CA004
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5041/2010/2/CA4 –S.I. “FIDEICOMISO FINANCIERO Y
DE ADMIN EMP PAPELERA QUILMES s/ Liquidación Judicial.
Incidente”
Juzgado Nº 11 Secretaría Nº 21 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la representación del
fiduciario liquidador a fs. 207, fundado a fs. 212/226 –cuyo traslado fue
contestado por la Síndico Victoria J. a fs. 229/231 contra la
resolución de fs. 205/206; CONSIDERANDO:
-
El magistrado de la instancia anterior admitió el pedido de
adelanto de gastos requerido por la Síndica a fs. 127, punto
-
En
consecuencia, intimó al F. a fin de que abonara la suma de
$500.000 en concepto de gastos y honorarios correspondientes a las tareas
de la segunda etapa con cargo de oportuna rendición de cuentas (cfr.
resolución de fs. 205/206).
El representante del fiduciario liquidador interpuso recurso de
apelación contra la citada resolución a fin de lograr su revocación total, con
costas.
En lo substancial, sostiene que el S. se aparta de la
regla general del art. 257 de la Ley de Concursos y Quiebras imponiéndole
solventar los gastos de asesores contratados por la misma contadora sin su
autorización, cuyos honorarios son fijados en forma unilateral y sin
contralor alguno (cfr. recurso de apelación de fs. 207 y memorial de
agravios de fs. 212/226).
Por otra parte, destaca que en la resolución recurrida se omitió
tratar su cuestionamiento sobre la falta de razonabilidad y legalidad de los
honorarios que la contadora pretende cobrar. Al respecto, pone de
Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #26973271#161477165#20170428120018689 manifiesto que la contadora ya recibió en concepto de adelanto de
honorarios la suma de $400.000 y, según la resolución en crisis se le
debería adelantar por el mismo concepto $500.000, arrojando un total de
$900.000 sin que se explicara o justificara la razonabilidad de este monto.
Considera que la resolución debe revocarse toda vez que la
intimación está dirigida a un fideicomiso que se presentó en liquidación por
carecer de fondos suficientes para cancelar su pasivo.
En particular, explica que la contadora tiene derecho a que se
le regulen sus honorarios en la oportunidad de la conclusión del proceso,
quedando a su cargo todos los costos y gastos que le traigan aparejados sus
colaboradores.
Precisa, también, que oportunamente a fs. 44vta. su parte
había expresamente aclarado que el adelanto de $400.000 correspondía ser
íntegramente imputado a un anticipo de sus honorarios y que ello fue
consentido por la contadora.
Por tal motivo, reitera que no resulta ajustado a derecho que la
imposición al Fideicomiso del pago de los honorarios autorregulados por la
contadora y sus asesores que no guardan relación con los trabajos
realizados en la segunda etapa.
Pone de manifiesto que la ley de concursos es clara en cuanto
asigna escalas fijas y topes especiales en la regulación de los honorarios de
los auxiliares.
Asimismo, disiente con la apreciación del magistrado de
considerar que el primer adelanto de honorarios realizado dio un “principio
de ejecución” a un supuesto reconocimiento para que pueda seguir
recibiendo nuevos adelantos por las etapas 2 y 3. Sostiene que su mandante
se limitó a aceptar que el volumen de trabajo a esa fecha había sido
importante y por eso accedió a adelantar una suma de dinero en concepto
de los futuros honorarios que se le regularan a la contadora, pero que en esa
oportunidad nada podía contestar respecto de los trabajos que aún no se
habían realizado, pues era desconocido para todas las partes.
Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #26973271#161477165#20170428120018689 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Sostiene que el planteo de un adelanto de honorarios de
$500.000 por los trabajos de la segunda etapa resulta completamente
novedoso y distinto al primero. Sobre el punto, destaca que su presentación
de fs. 44, a la que se alude en la resolución apelada, se trataba de una
contestación al pedido de adelanto de honorarios de la primera etapa y no
de la segunda.
Se queja de la omisión de considerar que la sindicatura nunca
explicitó las pautas numéricas requeridas por el fideicomiso para justificar
el cobro de honorarios por la suma de $900.000.
Por último, tilda de arbitraria la resolución apelada por
considerar que vulnera la garantía del debido proceso al apartarse de la
solución normativa del caso y contradecir la resolución anterior del 24 de
febrero de 2016 en donde se estableciera que la sindicatura no había
justificado su pedido de...
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