Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2017, expediente CCF 005041/2010/2/CA004

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5041/2010/2/CA4 –S.I. “FIDEICOMISO FINANCIERO Y

DE ADMIN EMP PAPELERA QUILMES s/ Liquidación Judicial.

Incidente”

Juzgado Nº 11 Secretaría Nº 21 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación del

fiduciario liquidador a fs. 207, fundado a fs. 212/226 –cuyo traslado fue

contestado por la Síndico Victoria J. a fs. 229/231 contra la

resolución de fs. 205/206; CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior admitió el pedido de

    adelanto de gastos requerido por la Síndica a fs. 127, punto

    1. En

    consecuencia, intimó al F. a fin de que abonara la suma de

    $500.000 en concepto de gastos y honorarios correspondientes a las tareas

    de la segunda etapa con cargo de oportuna rendición de cuentas (cfr.

    resolución de fs. 205/206).

    El representante del fiduciario liquidador interpuso recurso de

    apelación contra la citada resolución a fin de lograr su revocación total, con

    costas.

    En lo substancial, sostiene que el S. se aparta de la

    regla general del art. 257 de la Ley de Concursos y Quiebras imponiéndole

    solventar los gastos de asesores contratados por la misma contadora sin su

    autorización, cuyos honorarios son fijados en forma unilateral y sin

    contralor alguno (cfr. recurso de apelación de fs. 207 y memorial de

    agravios de fs. 212/226).

    Por otra parte, destaca que en la resolución recurrida se omitió

    tratar su cuestionamiento sobre la falta de razonabilidad y legalidad de los

    honorarios que la contadora pretende cobrar. Al respecto, pone de

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #26973271#161477165#20170428120018689 manifiesto que la contadora ya recibió en concepto de adelanto de

    honorarios la suma de $400.000 y, según la resolución en crisis se le

    debería adelantar por el mismo concepto $500.000, arrojando un total de

    $900.000 sin que se explicara o justificara la razonabilidad de este monto.

    Considera que la resolución debe revocarse toda vez que la

    intimación está dirigida a un fideicomiso que se presentó en liquidación por

    carecer de fondos suficientes para cancelar su pasivo.

    En particular, explica que la contadora tiene derecho a que se

    le regulen sus honorarios en la oportunidad de la conclusión del proceso,

    quedando a su cargo todos los costos y gastos que le traigan aparejados sus

    colaboradores.

    Precisa, también, que oportunamente a fs. 44vta. su parte

    había expresamente aclarado que el adelanto de $400.000 correspondía ser

    íntegramente imputado a un anticipo de sus honorarios y que ello fue

    consentido por la contadora.

    Por tal motivo, reitera que no resulta ajustado a derecho que la

    imposición al Fideicomiso del pago de los honorarios autorregulados por la

    contadora y sus asesores que no guardan relación con los trabajos

    realizados en la segunda etapa.

    Pone de manifiesto que la ley de concursos es clara en cuanto

    asigna escalas fijas y topes especiales en la regulación de los honorarios de

    los auxiliares.

    Asimismo, disiente con la apreciación del magistrado de

    considerar que el primer adelanto de honorarios realizado dio un “principio

    de ejecución” a un supuesto reconocimiento para que pueda seguir

    recibiendo nuevos adelantos por las etapas 2 y 3. Sostiene que su mandante

    se limitó a aceptar que el volumen de trabajo a esa fecha había sido

    importante y por eso accedió a adelantar una suma de dinero en concepto

    de los futuros honorarios que se le regularan a la contadora, pero que en esa

    oportunidad nada podía contestar respecto de los trabajos que aún no se

    habían realizado, pues era desconocido para todas las partes.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #26973271#161477165#20170428120018689 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Sostiene que el planteo de un adelanto de honorarios de

    $500.000 por los trabajos de la segunda etapa resulta completamente

    novedoso y distinto al primero. Sobre el punto, destaca que su presentación

    de fs. 44, a la que se alude en la resolución apelada, se trataba de una

    contestación al pedido de adelanto de honorarios de la primera etapa y no

    de la segunda.

    Se queja de la omisión de considerar que la sindicatura nunca

    explicitó las pautas numéricas requeridas por el fideicomiso para justificar

    el cobro de honorarios por la suma de $900.000.

    Por último, tilda de arbitraria la resolución apelada por

    considerar que vulnera la garantía del debido proceso al apartarse de la

    solución normativa del caso y contradecir la resolución anterior del 24 de

    febrero de 2016 en donde se estableciera que la sindicatura no había

    justificado su pedido de...

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