Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Mayo de 2017, expediente COM 024501/2014/2/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24501/2014/2/CA3 GARCÍA LUIS MARÍA C/ MULTILABEL ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

  1. a) Los honorarios regulados en fs. 212/213 y fs. 215 en favor del veedor designado en la causa y de su auxiliar contable fueron apelados por bajos por sus beneficiarios (fs. 216), y por altos tanto por la parte actora (fs. 221) como por la demandada (fs. 227/229).

    (b) Asimismo, los litigantes recurrieron esa misma decisión, en cuanto dispuso que “…ambas partes afronten los honorarios por la intervención…” (fs.

    223 y fs. 225).

    La apelación deducida por la parte demandada fue fundada en fs. 236/238 y no recibió réplica de su contraria; mientras que los agravios expuestos por el actor en fs. 242/245 fueron respondidos por la accionada en fs. 255/257.

  2. (a) L. debe recordarse que, como medio de impugnación, el recurso de nulidad se encuentra condicionado por las características del sistema que lo regula y así, en nuestro ámbito, dicho planteo no ha sido instituido como mecanismo autónomo sino que se encuentra subsumido en el de apelación, en tanto el art. 253 del Código Procesal contempla su funcionamiento absorbente (M., N.P., p. 213 y 215/216, Buenos Aires, 1999).

    Dicho de otro modo, según nuestro régimen procesal, la admisibilidad del pedido de nulidad de un pronunciamiento se halla circunscripta a que las impugnaciones denuncien vicios que pudieran afectar la resolución por haber sido dictada sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Y es por ello que se ha interpretado que los defectos de fundamentación Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28216681#178732662#20170523103215508 no constituyen vicios formales del pronunciamiento sino, en todo caso, errores in iudicando que, como tales, son susceptibles de reparación mediante el recurso de apelación, en cuyo marco –y conforme los agravios de los interesados– la segunda instancia puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, t. 6, p. 197, Santa Fe, 1992 y esta S., 11.5.17, “A., A.A. c/ Sinteplast S.A. s/

    ordinario” y 12.7.16...

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