Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 099086/2008/2

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 99086/2008 Incidente Nº 2 - ACTOR: RECALDE CRISTINA Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de abril de 2017 AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver la recusación con expresión de causa interpuesta por la parte actora contra la Jueza de grado a cargo del Juzgado Nro. 97 del Fuero, Dra. C.B.K..

    La Sra. R. fundó su pretensión en que se habría configurado en autos una “evidente parcialidad y beneficios procesales reiterados y consecutivos a favor de los demandados”, lo que redunda en un perjuicio de su parte.

    A fin de clarificar su postura enunció alguna de las situaciones donde dice haberse visto agraviada. Puntualmente se refirió a la postura adoptada por la magistrada en cuanto a la prueba testimonial ofrecida por la demandada y a la medida para mejor proveer dispuesta cuando los autos se encontraban con llamado de autos para sentencia ya suscripto.

  2. La recusación es la facultad atribuida a las partes para excluir a un juez del conocimiento de la causa, y tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, que es inherente al ejercicio de la función judicial, de donde se desprende que está

    dirigida a proteger el derecho de defensa del litigante, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial (CNCiv. sala A, 14-2-80, LL, 1980, D, p. 195).

    Se ha dicho que las causales de recusación enumeradas en el código de rito son de carácter taxativo, y deben entenderse con criterio restrictivo, máxime cuando es un acto grave, frente al respeto que se le debe a la investidura de los magistrados, por lo que se ha Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29422506#176513997#20170427124237517 considerado intolerable que se la deduzca antojadizamente y con deleznable fundamento (CNCiv., Sala A, 14-2-80, LL, 1980, v. D, p.

    195; ídem sala B, 25-10-74, LL 1975, v.B, P.884, 32.523-S; ídem sala C, 22-12-75; Der. v.67, p.351; ; ídem sala D, 19-3-65, LL, v.120, p.916; 12.604-S; ídem sala E, 13-9-68, LL, v.133, p.513).

    Dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa con causa a un magistrado, es preciso que el escrito donde se articula contenga una argumentación sólida y seria respecto de las causales que al efecto se invocan (CNCiv., Sala A, 14-2-80, LL, 1980), siendo imprescindible...

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