Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Abril de 2017, expediente CNT 006163/2016/2

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68177 CAUSA Nº 6163/2016 AUTOS: “RUIZ MAXIMILIANO C/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 18 SALA I Buenos Aires, 19 de Abril de 2.017.-

VISTO:

La recusación deducida por la parte actora contra el Sr. Magistrado Subrogante del Juzgado del Fuero Nº 18, con fundamento en el art. 17, inc. 2º del C.P.C.C.N. y el informe efectuado por el Dr. J.I.R., a fs. 16, de conformidad con lo previsto en el art. 26 del C.P.C.C.N.

CONSIDERANDO:

En primer lugar corresponde señalar que las intimaciones de fs. 20, 24, 2730, y 32 del expediente principal efectuadas a la parte actora, fueron suscriptas por el anterior Juez a cargo del Juzgado de origen, por lo que no corresponde su tratamiento.- Sentado lo expuesto, se tratará la recusación a raíz del dictado de la resolución de fs. 33.-

Que, el recusante sostiene que el Sr. Magistrado tiene interés en el pleito.-

Que, se configura la causal señalada, cuando el juzgador se encuentra en situación de aprovechar o sufrir las consecuencias del fallo que va a dictar. Este interés puede ser pecuniario, económico o moral; directo o indirecto según que el beneficio resulte de la solución de ese juicio o que pueda influir como precedente en el resultado de otro pleito semejante.- Al respecto la C.S.JN. ha señalado que tal imputación debe ser enunciada con apoyo en circunstancias objetivamente comprobables con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad (Fallos 328:517)

Desde tal perspectiva cabe concluir que las afirmaciones del recusante resultan inconducentes dejando expresa constancia que la presunción de mala fé invocada, tampoco resulta suficiente para tener por configurada la causal indicada.-

Cabe recordar además, que el eventual desacierto en las decisiones judiciales, o el pronunciamiento injusto, o el mero hecho de haber suscripto el magistrado resoluciones desfavorables para el ofendido, aunque se las califique de...

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