Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 019141/2005/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 2 - ACTOR: MUÑOZ ELBA ESTHER s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 12 de abril de 2017.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Dispone el art. 20 del Código Procesal que en el escrito de recusación se expresarán las causas de recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse.

En el “otro sí” la pieza agregada a fs.1/2 sólo se plantea la recusación con causa pero no invoca actos o hechos de la magistrada que autoricen a considerarla incursa en alguna de las causales establecidas en el art. 17 del Código Procesal. Véase que ni siquiera refiere en que causal sustenta su recusación, ya que sólo menciona genéricamente que “se ha prejuzgado peligrosamente, en perjuicio de una de las partes (...)” y que “el deber de servicio, la igualdad de partes ante la ley, y el derecho de propiedad nunca fue considerado” (fs. 3).

Sólo a mayor abundamiento se destaca que las resoluciones judiciales no constituyen causal de recusación por la sola circunstancia de que por ellas se sienta agraviado el recusante, situación que reconoce su remedio por distintos medios de impugnación que el Código Procesal Civil y Comercial pone al alcance de los litigantes.

Por...

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