Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 046699/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 46.699/2016 “Incidente Nº 2 - ACTOR: CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA DEMANDADO: EN-M TRABAJO EMPLEO SS-CNTA s/INC APELACION”

Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Incidente Nº 2 ACTOR:

Confederación Argentina de la Mediana Empresa DEMANDADO: EN-M Trabajo Empleo SS-CNTA s/ Inc Apelación”, CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 395/402, el Sr. juez de la instancia de origen, en el marco de una acción de amparo dirigida contra el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (en adelante, CNTA), desestimó la medida cautelar peticionada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (en adelante, CAME), con el objeto de ordenar a las demandadas hacer efectivo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que –a su entender– le correspondían en el ámbito de la citada comisión, de conformidad con lo establecido en las resoluciones N.. 1539/2011 y 1541/2011, y demás normativa aplicable, así como que se abstuvieran de seguir realizando acciones, omisiones o de incurrir en vías de hecho tendientes a excluirla de la integración y plena participación de aquélla.

    Tras relatar las postulaciones de las partes, rechazó, en primer lugar, la incompetencia planteada y la citación de terceros peticionada por la demandada.

    Recordó que la procedencia de las medidas cautelares estaba subordinada a una estricta apreciación de los requisitos de admisión (verosimilitud del derecho y peligro en la demora).

    Luego de referirse a los lineamientos atinentes a la procedencia de las medidas precautorias, y, en particular, a las intentadas respecto de la actividad de las entidades públicas, recalcó que la actora pretendía que se ordenara al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la CNTA, que durante la tramitación del presente proceso se reconocieran a su parte todos los derechos que entendía le asistían, vinculados a integrar y participar de dicha comisión como representante sectorial empresario, notificándola –con las formalidades y antelación del caso– de todas las reuniones que se realizaran, absteniéndose de continuar efectuando acciones, omisiones y/o vías de hecho tendientes a excluirla, y peticionando, de manera subsidiaria, que la medida se limitara a ordenar a las demandadas que le permitieran asistir en forma meramente presencial a las tales reuniones.

    Advirtió que la cuestión traída a su conocimiento revestía una entidad de por sí compleja, en tanto la actora intentaba imponer en el estrecho marco cognoscitivo de esta acción, un discernimiento sobre cuestiones que, por su índole, excedían el ámbito de conocimiento propio de una medida cautelar.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29205347#172465407#20170303094621714 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 46.699/2016 “Incidente Nº 2 - ACTOR: CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA DEMANDADO: EN-M TRABAJO EMPLEO SS-CNTA s/INC APELACION”

    En tal sentido, señaló que conforme surgía del informe presentado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (v. especialmente, fs. 287 vta./288 vta.), la representatividad sectorial –a la que aludía la CAME como fundamento de su pretensión– se encontraba controvertida por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), petición en trámite en el marco del Expte. N° 1.707.489/2015, ocurriendo lo propio con relación a la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO), quien en el marco del Expte. N° 1.706.318/2016 peticionó que la representación gremial empresaria fuera ejercida de forma conjunta entre ella, la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), Confederaciones Rurales Argentina (CRA), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Federación Agraria Argentina (FAA).

    Precisó entonces, que el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculaban a las partes resultaba por completo ajeno e improcedente en el estado larval en que se encontraba el proceso, ya que su naturaleza y extensión habían de ser dilucidadas con posterioridad, en tanto no debía confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho que se podía pretender en el proceso principal.

    Añadió que las medidas requeridas –tanto la principal, como la subsidiaria– coincidían, sustancialmente, con la pretensión de fondo objeto de autos, toda vez que con la presente acción se requería que se condenara a las demandadas a cesar de forma inmediata en la realización –presente y futura– de conductas, omisiones o vías de hecho dirigidas a excluir o impedir que la CAME ejerciera el derecho de integrar y participar en la CNTA como representante sectorial, declarándose la inconstitucionalidad e ilegalidad de todas ellas.

    Sostuvo que, dentro del limitado marco de cognición que suponía este tipo de proceso –caracterizado por sus plazos abreviados y la celeridad en el trámite, al constituir una vía urgente y expedita–, por principio, no resultaba pertinente adentrarse en una decisión que importaría adelantar aquello que había de ser –a la brevedad– materia de pronunciamiento en la sentencia definitiva.

    Señaló que tal situación determinaba el rechazo de la petición, ya que de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, correspondía descalificar como medida cautelar aquélla que producía los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones era asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, pero no lograr el fin perseguido anticipadamente.

    Ponderó que el requisito del peligro en la demora tampoco se encontraba suficientemente acreditado. Recordó que tal recaudo exigía la Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29205347#172465407#20170303094621714 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 46.699/2016 “Incidente Nº 2 - ACTOR: CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA DEMANDADO: EN-M TRABAJO EMPLEO SS-CNTA s/INC APELACION”

    probabilidad de que la tutela jurídica que eventualmente la parte actora obtuviera mediante el pronunciamiento de fondo a dictarse en el caso, no pudiera en los hechos realizarse, lo que implicaba que a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo resultaran prácticamente inoperantes, o se presentara durante el proceso un daño de imposible o muy dificultosa reparación ulterior.

    Concluyó que, en consecuencia, también debía rechazarse la cautelar pretendida en atención a que no se había acreditado, de modo suficiente, un peligro particularizado en la demora.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la parte actora dedujeron los recursos de apelación de fs. 404/409 y fs. 410/421, respectivamente, los que fundaron en dichos escritos.

    A fs. 422 el Sr. juez denegó las apelaciones intentadas.

    Ante la queja interpuesta por la accionante, esta S. declaró mal denegado el recurso de apelación deducido por dicha parte (ver fs. 252/254 del incidente Nº 46.699/2016/RH1).

  3. ) Que la actora se agravia del rechazo de la medida cautelar.

    Efectúa el relato de los antecedentes del caso, en el que se refiere a la representatividad sectorial de CAME reconocida por las resoluciones M.T. Nros.

    1539/2011 y 1541/2011 y a lo que denomina las vías de hecho desplegadas por el Estado Nacional. Explicita los términos de la acción de amparo y de la medida cautelar solicitada, así como los fundamentos brindados en la sentencia apelada.

    Afirma que los fundamentos que surgen de los considerandos del fallo recurrido resultan insuficientes, inadecuados, contradictorios y dogmáticos.

    Señala que es clara y manifiesta la contradicción en la que incurre el Sr. juez al tomar como partida de su decisión la presunción de legitimidad del acto administrativo, para luego en lugar de aplicarla a los únicos actos administrativos en cuestión (las resoluciones M.T.N.. 1539/2011 y 1541/2011), predicarla respecto de vías de hecho administrativas que carecen de toda legitimación.

    Destaca que la presunción de validez no puede aplicarse a las vías de hecho en las que incurrió la Secretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo en el ejercicio de la presidencia de la CNTA para –desconociendo lo establecido en las resoluciones M.T.N.. 1539/2011 y 1541/2011- omitir convocar a CAME a las reuniones de dicha comisión e impedir su acceso cuando se presentó

    espontáneamente.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29205347#172465407#20170303094621714 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 46.699/2016 “Incidente Nº 2 - ACTOR: CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA DEMANDADO: EN-M TRABAJO EMPLEO SS-CNTA s/INC APELACION”

    Manifiesta que el Sr. magistrado desestimó arbitrariamente la medida cautelar solicitada, sin tener en cuenta que CAME procuraba el mantenimiento pleno de la vigencia irrestricta, presunción de legitimidad y ejecutoriedad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones mencionadas más arriba, los que otorgan a su parte la representatividad sectorial y la habilitan a integrar la CNTA.

    Añade que el Sr. juez no consideró que las resoluciones M.T.N..

    1539/2011 y 1541/2011 constituyen actos administrativos que gozan en la actualidad de la estabilidad que les reconoce el art. 18 de la ley 19.549, y de ellos han nacido derechos subjetivos a favor de CAME y de sus empresas representadas, de modo tal que no pueden ser revocados, modificados o sustituidos en sede administrativa, y menos aún ser incumplidos a través de vías de hecho por la...

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