Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 006325/2015/2

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 6325/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: C.A., M.A. DEMANDADO: TRADEX INTERNATIONAL S.R.L.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 31 de marzo de 2017 fs.18 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso interpuesto a fs. 10/vta. por la parte actora, contra el decisorio de fs.6/7, por el cual el Sr. Juez de grado rechazó in limine la promoción del presente incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

    Para así decidir, el “a quo” consideró que debía ponderarse lo normado por el artículo 84, tercer y cuarto párrafo del Código Procesal, y que en el caso el peticionante no alegó ni acreditó

    circunstancias sobrevinientes a los momentos referidos en la mencionada norma. La apelación de la recurrente se tuvo por fundada con la presentación de fs. 12/14.

  2. La regla del art. 78 del CPCC autoriza la deducción del beneficio en cualquier momento procesal. Si se lo inicia con anterioridad a la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho o en una oportunidad posterior y se alegan las causas sobrevinientes que justifiquen tal proceder, sus efectos serán retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, conforme lo estipula el art. 84, incs. 3° y 4° CPCC. Si se lo promueve con posterioridad a la audiencia que el art. 360 del CPCC prevé, o a la Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29312357#174502429#20170329130959409 declaración de puro derecho y no median tales circunstancias sobrevinientes, la conclusión ha de recaer en el alcance de sus efectos, esto es, no serán retroactivos sino que regirán para el futuro (conf.

    S.G., R. 482.291 del 28/6/07).

    Este Tribunal ha dicho que la interpretación armónica de estas dos pautas no importa en modo alguno derivar en el rechazo liminar de la pretensión, sino que de acuerdo a las características de este incidente y su adecuación al proceso principal, fundamentalmente en cuanto a la oportunidad de la promoción de la franquicia en relación con lo obrado en aquél, hacen a irretroactividad de su alcance (conf. esta S. expte. n° 33025/2012/1).

    Consecuentemente con...

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