Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2017, expediente CAF 001981/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 1981/2016/2/RH1 INCIDENTE DE APELACIÓN Nº

2 – “PLANETA TIERRA UNIVERSO ORG c/ AXION ENERGY ARGENTINA SRL s DILIGENCIA PRELIMINAR”

Buenos Aires, de abril de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 25 el juez de grado rechazó la producción de prueba informativa -como medida preliminar adicional- solicitada por la actora con el fin de que se “requiera al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires que informen: i) si iniciaron el proceso de ejecución de las pólizas del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva que posee Axion Energy Argentina SRL en cada uno de los establecimientos denunciados, mediante la intimación formal a dicha firma para que lleve adelante las tareas de recomposición; ii) si iniciaron el proceso de ejecución de las pólizas de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva que posee Axion Energy Argentina SRL en cada uno de los establecimientos denunciados, informando por medio fehaciente la configuración del siniestro a la compañía aseguradora (Testimonio Cia. De Seguros SA)” (cfr. fs.

    19/19vta.).

    Para así decidir, sostuvo que no “resulta admisible la concreción de nuevas diligencias luego de haberse obtenido la primera petición, ni tampoco luego de encontrarse trabada la litis”.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 26, la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 28/31 expresó agravios.

    Al respecto, sostiene que el juez de grado realizó una interpretación irrazonable del instituto de las diligencias preliminares, al limitar infundadamente la adopción de nuevas medidas por haberse otorgado las solicitadas originalmente.

    En tal sentido, manifiesta que de la lectura de los artículos correspondientes del CPCCN no surge dicha limitación y que la Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29169236#175425509#20170403125928787 anticipación de la prueba por motivos fundados, encuentra su razonable límite temporal al inicio de la etapa procesal ordinaria de apertura a prueba, pues justamente, de arribarse a dicha etapa, perdería sentido el instituto de la anticipación probatoria.

    Por otra parte, se agravia al sostener que no resulta asimilable la citación a la contraria prevista en el artículo 327 -último...

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