Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2017, expediente CIV 013959/2014/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 13959/2014. Incidente Nº2 - ACTOR: BANCIELLA, H.J. s/INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.197, mantenida a fs.171, en tanto desestima “in limine” el planteo de la nulidad articulado por los incidentistas, se alzan aquéllos por los agravios que vierten en el memorial de fs.200/203.

  2. El magistrado de grado desestimó la nulidad del decreto que –a fs.21 de las actuaciones principales a las que accede el presente incidente– declaró extrínsecamente válido el testamento otorgado por el causante, al ameritar convalidado en los términos del artículo 170 del Código Procesal, cualquier presunto vicio o irregularidad que pudiere haberse presentado en dicha decisión, al considerar que los incidentistas tomaron conocimiento de la existencia de la misma en oportunidad de presentarse en el sucesorio a fs.147/150, el 6 de junio de 2016.

  3. Los apelantes reprochan la decisión del “a quo” de desestimar la nulidad articulada alegando haber sido deducida al tiempo de tomar intervención en el sucesorio y con fundamento en las irregularidades que invalidan la declaración de validez del testamento como acto jurisdiccional.

  4. En primer lugar se considera necesario precisar que al haberse alegado la existencia de vicios “in procedendo” anteriores, precedentes a la decisión cuestionada, es correcta la vía de impugnación adoptada pues, como es sabido, el incidente de nulidad, reglado en los artículos 169 a 174 del Código Procesal, es viable, únicamente, cuando se funda en omisiones, defectos o irregularidades del procedimiento que no se hayan producido en resoluciones que Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28907326#171590153#20170214133700523 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J deciden artículo o causen gravamen irreparable, ya que contra éstas sólo son admisibles los recursos previstos por la ley procesal, siempre que los mismos sean formalmente admisibles.

    Empero, no por ello puede soslayarse en este análisis que la declaración de nulidad de un acto procesal, está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos que la propia ley adjetiva establece, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto procesal cuya anulación se persigue. En efecto, la firmeza del precepto “consensos non minus ex facto quam ex verbis colligatur” (si el que puede y debe atacar no ataca), cobra destacada...

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