Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 019127/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 19127/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: MOSTO, F. DEMANDADO:

MOSTO DE RONCATI, A.M. Y OTROS s/INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, 09 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.49 se decide el presente incidente, disponiendo que las partes abonen la tasa de justicia correspondiente al expediente principal con arreglo a la tasación efectuada el día 14 de agosto de 2014, de acuerdo a la porción de los bienes de marras que le corresponden a cada uno y con más sus intereses a la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde dicha fecha y hasta el efectivo pago, debiendo cada una de las partes efectuar la liquidación correspondiente y proceder a dicho pago en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 23.898.

    Para así decir, la Sra. Juez “a quo” ameritó atendibles tanto la postura del Fisco como la de las partes impugnantes cuando el primero no debe recibir en la actualidad el mismo monto que habría tenido que percibir en agosto de 2014 y, a la vez, los impugnantes no deben tributar la gabela de acuerdo a una tasación, estimada unilateralmente por el perito tasador a los fines regulatorios y respecto de la cual no pudieron expedirse.

    Luego, ante el remedio interpuesto a fs.55, en los términos de los arts.34 –inc.5°– y 166 –inc.3°– del Código Procesal, a fs.57 se dicta aclaratoria estableciéndose que los intereses que se fijan en la sentencia de fs.49, se deben calcular a la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco Nación.

  2. Disconforme con ello, se alzan las incidentistas a fs.58, fs.61 y fs.79, dando fundamentos a sus recursos en los memoriales ///

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28399209#171171817#20170209100943735 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J que obran a fs.65/70, fs.72/74 y fs.82/91, los que se replicados a fs.95 por el Representante del Fisco, quién mantiene el dictamen que emitiera a fs.22 y reiterara a fs.45.

  3. Los incidentistas S.M. y F. M, con coincidentes argumentos, sostienen que la actualización que decide la “a quo”

    como solución armónica y equitativa para el caso, arroja como base de cálculo para el tributo de la tasa de justicia un monto superior al que indicó el Fisco a tal efecto. Por ello, se quejan que no se haya tomado como base de cálculo la única tasación que se encuentra firme en los autos principales y se...

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