Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCF 011362/2007/2/CA005
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 11362/2007 Incidente Nº 2 ACTOR: A. DEMANDADO: BANCO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE BENEFICIO LITIG.
SIN GASTOS Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 58 fundado a
fs. 60/62, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 64/65, contra la resolución
de fs. 48, y CONSIDERANDO:
-
La señora J., en virtud al desistimiento efectuado por la parte
actora (fs. 37), y en atención a lo solicitado por la entidad bancaria (fs. 39),
resolvió imponer las costas del presente incidente a la accionante. Para así decidir,
ponderó que no se había brindado ningún argumento jurídico válido a los fines de
establecer el régimen de excepción previsto por el art. 73, segundo párrafo del
Código Procesal (art. 75, según texto de la ley 26.939, Digesto Jurídico
Argentino).
Esta decisión se encuentra apelada por la recurrente, quien en lo
sustancial sostiene que el actual beneficio fue iniciado por un error involuntario,
ya que se omitió la existencia de otro beneficio de litigar sin gastos, concedido
con fecha anterior. Señala que ello motivó al desistimiento inmediato del presente,
y solicita la distribución de costas en el orden causado (fs. 60/62).
-
En estas condiciones, es conveniente señalar como punto de
partida que el mencionado art. 75, 2º párrafo, del Código Procesal (DJA) dispone
que si el proceso se extingue por desistimiento, las costas deben correr a cargo de
quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o
jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora justificada.
Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16362177#169170619#20161229143039761 En tal sentido, cabe destacar que en el caso de autos como
correctamente se señalara en la resolución apelada la actora inició el presente
beneficio el 19.11.13 (fs. 5) y lo desistió el 20.03.14 (fs. 37), al darse cuenta la
existencia de otro beneficio anterior, concedido el 4.08.10 (ver fs. 34 del exp.
8736/08, que el Tribunal tiene a la vista). Dicha circunstancia motivó a la entidad
bancaria a solicitar la imposición de las costas (fs. 39).
Por lo tanto, y ponderando que “se ha obligado a la contraparte a
una actividad que posteriormente se ha tornado inútil” (CSJN, 27/12/79, Rep. LL,
XL647, sum. 190, y ED, 86762), se advierte que las razones expuestas no se
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba