Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 036619/2014/2/CA003

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.C.D., M.M. Y OTRO C/ESTABLECIMIENTO AGRICOLO GANADERO EL ALCAZAR S.A. Y OTROS S/ORDINARIO S/

INCIDENTE ART 250 EXPEDIENTE COM N° 36619/2014/2 .FR.

Buenos Aires, 02 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la demandada, el decisorio copiado en fs. 73/8 -sostenido en fs. 116/21- que estimó cautelarmente la suspensión de los efectos de la decisión asamblearia del 28/8/2014 (fs. 41/45).

    El memorial corre en fs. 92/99 y su contestación en fs. 106/114.

  2. a. En primer lugar, resulta necesario deslindar una cuestión introducida en la expresión de agravios que definirá los alcances del presente pronunciamiento.

    En efecto, pese a que la resolución en crisis dispuso sobre el acto asambleario de forma genérica, se observa que la fundamentación jurídica brindada solo ha referido a la temática concerniente a la constitución de la reserva facultativa. Cabe inteligir, en consonancia con la interpretación del apelante, que el resto de los tópicos debatidos en el orden del día (v.

    convocatoria en fs. 14) se mantienen incólumes puesto que no ha mediado a su respecto razonamiento legal que permita justificar su suspensión en los términos que exige el art. 252 LGS.

    Y ello por cuanto toda sentencia constituye una unidad lógico-

    jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos.

    1. Hecha la salvedad precedente, en consideración del ámbito cautelar propuesto y sin avanzar sobre las cuestiones medulares que habrán Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28993549#165628329#20170125082745571 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F de ser materia de pronunciamiento definitivo, es sabido que existe disenso acerca del alcance que debe darse a la expresión motivos graves que refiere la LSC:252. Cualquiera que sea la posición que se adopte sobre este aspecto, parece claro que -en los límites en que la cuestión puede actualmente juzgarse- la facultad que el ordenamiento societario confiere al juez para decidir la suspensión de los acuerdos sociales impugnados persigue una doble finalidad de protección: (i) conjurar el eventual perjuicio individual, que en el caso, ciertamente, ha sido invocado y (ii) evitar la consumación de actos lesivos del interés social.

    En concreto, aparecen concernidas en la...

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