Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Diciembre de 2016, expediente FCT 011000185/2011/2
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
Vista: Esta causa caratulada: “Inc. de Recusación con causa parte actora en autos:
Talleres Norte Grande S.R.L. c/ Estado Nacional Argentino (Consultora Ejecutiva Nacional de
Transporte (CENT) s/ Contencioso AdministrativoVarios)
Expte. N° FCT 11000185/2011/2
proveniente de la Secretaría Nº 1 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes;
Considerando:
-
Que arriban las presentes actuaciones a raíz de la recusación con expresión de
causa deducida por el apoderado de la parte actora, contra el Sr. Juez Federal a cargo del
Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes, Dr. C., en virtud de lo
dispuesto en los incisos 5 y 9 del artículo 17 del CPCCN.
-
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 26 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, el Juez recusado eleva a fs. 16. el presente incidente con un
informe sobre las causas alegadas –agregado a fs. 17/18 vta., quedando en estado de resolver al
folio 22.
-
El recusante funda el pedido de desplazamiento afirmando que, el Magistrado
es amigo de los socios y del abogado de la sociedad “La Técnica S.A.”, (causal del inc. 9º, art.
17 del CPCCN), recibiendo a dichas personas en su despacho reiteradas veces, circunstancia que
lo hace dudar de una posible parcialidad al momento de dictar resolución. A su vez, advierte que
se encuentra denunciado penalmente por su parte ante la Fiscalía Federal, lo que configura la
causal del art. 17 inc. 5º del CPCCN, por la posible comisión del delito de prevaricato y demás
tipos penales que determinará el Señor Fiscal actuante. Indica que el J. recusado se habría
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