Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Diciembre de 2016, expediente FCT 011000185/2011/2

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Vista: Esta causa caratulada: “Inc. de Recusación con causa parte actora en autos:

Talleres Norte Grande S.R.L. c/ Estado Nacional Argentino (Consultora Ejecutiva Nacional de

Transporte (CENT) s/ Contencioso AdministrativoVarios)

Expte. N° FCT 11000185/2011/2

proveniente de la Secretaría Nº 1 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes;

Considerando:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a raíz de la recusación con expresión de

    causa deducida por el apoderado de la parte actora, contra el Sr. Juez Federal a cargo del

    Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes, Dr. C., en virtud de lo

    dispuesto en los incisos 5 y 9 del artículo 17 del CPCCN.

  2. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 26 del Código Procesal

    Civil y Comercial de la Nación, el Juez recusado eleva a fs. 16. el presente incidente con un

    informe sobre las causas alegadas –agregado a fs. 17/18 vta., quedando en estado de resolver al

    folio 22.

  3. El recusante funda el pedido de desplazamiento afirmando que, el Magistrado

    es amigo de los socios y del abogado de la sociedad “La Técnica S.A.”, (causal del inc. 9º, art.

    17 del CPCCN), recibiendo a dichas personas en su despacho reiteradas veces, circunstancia que

    lo hace dudar de una posible parcialidad al momento de dictar resolución. A su vez, advierte que

    se encuentra denunciado penalmente por su parte ante la Fiscalía Federal, lo que configura la

    causal del art. 17 inc. 5º del CPCCN, por la posible comisión del delito de prevaricato y demás

    tipos penales que determinará el Señor Fiscal actuante. Indica que el J. recusado se habría

    entrevistado con el Dr. A. (a quien él denunció penalmente). Solicita que se aparte

    al Juez Federal de la presente causa y de los demás expedientes conexos.

  4. Se opone el juez de la instancia inferior a la recusación deducida, señalando

    esencialmente que, lo expuesto sobre la aparente amistad del recusado con los socios de la firma

    La Técnica S.A.

    y el abogado apoderado de la misma son simples afirmaciones que no tienen

    entidad para fundar en derecho la recusación planteada, ya que conforme la doctrina unánime, se

    requiere que la relación de amistad se manifieste con gran familiaridad de trato, y que la amistad

    sea calificable como íntima, evidenciándose en hechos notorios y conocidos. Pone en

    conocimiento el...

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