Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 028889/2005/2

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 28889/2005. Incidente Nº 2 - ACTOR: CORREA KEEN E.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de diciembre de 2016.- LF fs. 44 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 35 contra el decisorio de fs. 33/34, por el que el Magistrado de grado rechazó la ejecución del convenio de honorarios acompañado por no configurarse los extremos que emanan del art. 520 del CPCC y dispuso que el peticionante ocurra por la vía pertinente.

I.E. las actuaciones, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del juez de grado, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida.

Es que el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28551708#169764130#20161223122302464 antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; entre muchos otros).

  1. En el caso, el recurrente no solo no introduce una crítica concreta y razonada contra el decisorio que impugna, sino que por el contrario, cuestiona los términos de un pronunciamiento anterior dictado por esta S. en...

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