Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Diciembre de 2016, expediente CCF 003719/2016/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3719/2016 “Incidente Nº 2 - ACTOR: ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DEMANDADO: AYSA SA Y OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016. MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Incidente Nº 2 – ACTOR: Asociación para la Defensa de Usuarios y Consumidores DEMANDADO: AYSA SA y otro s/ Inc.

apelación”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 28/46, la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC), en el marco de la presente acción colectiva iniciada contra la firma Aguas y Saneamientos Argentinos SA (AYSA SA) y el Estado Nacional –

    Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas – Subsecretaría de Recursos Hídricos, solicitó el dictado de una medida cautelar que ordenara la suspensión del aumento tarifario del servicio que prestaba la empresa demandada –establecido por la disposición N° 62/2016– procediéndose a practicar una nueva liquidación, emitiéndose las facturas correspondientes conforme el cuatro tarifario vigente con anterioridad al dictado de la norma mencionada, en la que se estableciera, además, para el caso de que las nuevas facturas no se emitieran antes del vencimiento de las actuales, que la empresa debía admitir el pago del servicio sin el aumento cuestionado y sin que esto importara una alteración o interrupción del servicio ante la falta de pago de los usuarios. Todo ello, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en la presente causa.

    Señaló que la verosimilitud del derecho se encontraba acreditada en autos, con motivo de la normativa superior citada en la demanda, fundamentalmente el artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley de orden público Nº 24.240.

    Adujo que “… obligar a los usuarios afrontar el pago de un aumento del 300% en un servicio público esencial y monopólico, con base en una Disposición que prima facie ES inconstitucional, irrazonable y nula, configura un peligro en la demora” (sic).

    Manifestó que, debido a ello, y a fin de evitar un incremento de los daños sufridos por los usuarios –art. 1710 y sgtes. del C.P.C.C.N.- solicitaba la medida cautelar, en los términos más arriba indicados.

  2. ) Que a fs. 102/109vta. el Sr. juez de la instancia de origen rechazó

    la medida cautelar peticionada.

    Para así decidir, luego de sintetizar las postulaciones efectuadas por la actora en la demanda y por el Estado Nacional al contestar el informe previsto por el art. 4º de la ley 26.854, y de señalar los lineamientos generales que hacían a la procedencia de las medidas cautelares –y en particular de las intentadas respecto de Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29098977#170028945#20161229112340480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3719/2016 “Incidente Nº 2 - ACTOR: ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DEMANDADO: AYSA SA Y OTRO s/INC APELACION”

    la actividad de entidades públicas-, puso de resalto que la precautoria solicitada se encontraba prevista en el artículo 230 del C.P.C.C.N., que exigía para el dictado de la medida de no innovar, los recaudos expuestos anteriormente y la alegación de una arbitrariedad –entendida como concepto amplio– que autorizara la intromisión del juez en el marco de facultades regladas de la Administración.

    Recordó que la ley 26.854 había precisado los alcances de los citados requisitos en su artículo 13, para los casos como el de autos. Advirtió que allí

    se explicitaba que los perjuicios invocados debían de ser graves, de imposible reparación ulterior, y que la verosimilitud debía vincularse, tanto con el derecho invocado como con la ilegitimidad argumentada, respecto de la cual debían existir indicios serios y graves al respecto. Añadió que la norma citada preveía, asimismo, que para la concesión de la medida preliminar debía valorarse que no se produjera una afectación del interés público ni se generaran efectos jurídicos o materiales irreversibles.

    Destacó que el principal argumento invocado por la parte actora como fundamento de su pretensión, se vinculaba con la presunta vulneración de lo normado en el artículo 42 de la Constitución Nacional –que a su entender daba sustento a la verosimilitud del derecho–, así como la alegada inconstitucionalidad, irrazonabilidad y nulidad de la resolución N° 62/2016, configurativa del peligro en la demora que justificaba –a su criterio– el dictado de la cautela requerida.

    Recalcó que la peticionante intentaba imponer en el estrecho marco cognoscitivo de la presente acción, un discernimiento sobre cuestiones que, por su índole, excedían el ámbito de conocimiento propio de una medida cautelar.

    Señaló que ello era así, en atención a que la asociación actora pretendía que se tuviera por probado, con las constancias acompañadas al escrito inicial y sus propias manifestaciones, el hecho en el que en definitiva fundaba su pretensión: que el aumento tarifario fue dispuesto sin previamente haberse oído a los usuarios y consumidores del servicio, vulnerándose sus derechos constitucionales.

    Afirmó que conforme surgía del informe presentado por el Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el dictado de la resolución ERAS N° 14/2007, se creó la Sindicatura de Usuarios, integrada por Acción del Consumidor (ADELCO); Comité del Consumidor (CODELCO); Protección Consumidores del Mercosur (PROCONSUMER); Asociación Vecinal Belgrano “C”

    (CONSUMIDORES ACTIVOS); Unión de Usuarios y Consumidores; Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA); Consumidores Argentinos; Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29098977#170028945#20161229112340480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3719/2016 “Incidente Nº 2 - ACTOR: ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DEMANDADO: AYSA SA Y OTRO s/INC APELACION”

    Defensa de Usuarios y Consumidores (DUC); Asociación Civil Cruzada Cívica para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Servicios Públicos; Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria; Centro de Educación al Consumidor (CEC); Unión de Consumidores de Argentina (UCA); Defensa Usuarios y Consumidores (DE.U.CO); Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes (ACUCC); Protección a los Consumidores y Usuarios de la República Argentina (PROCURAR); Asociación Cívica Liga de Consumidores (LI.DE.CO.); Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC); Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos; Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC); Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC); Federación de Mutuales para la Defensa Organizada del Consumo (MUDECO).

    Aclaró que uno de los integrantes de la mencionada sindicatura, era la asociación aquí actora, “… debiendo resaltarse, que conforme surge de la documental acompañada y de la propia Resolución N° 62/16, aquélla tuvo intervención en la modificación tarifaria, de manera previa al dictado de la norma puesta en crisis (v. documental obrante a fs. 78 y, en especial, fs. 79/86, donde obra copia de la presentación realizada por las asociaciones de usuarios y consumidores que la integran)” –sic-.

    Sostuvo que por ello, sin perjuicio de la decisión de fondo que se adoptara con relación a la cuestión central, no se evidenciaba, prima facie, la presunta vulneración del derecho a la participación ciudadana invocado por la aquí

    actora, quien participó, como integrante de la Sindicatura de Usuarios, del Ente Regulador de Aguas y Saneamiento (ERAS), de las discusiones realizadas en el marco de las actuaciones administrativas que culminaron con el dictado de la disposición N° 62/2016, aquí cuestionada, ejerciendo –en principio– la representación en la que fundaba su pretensión cautelar, aunque omitiendo realizar manifestación alguna de esta circunstancia en su escrito inicial, de modo de demostrar que tal participación no resultó suficiente para resguardar el derecho que ahora entendía vulnerado.

    Puso de relieve que, de tal modo, cobraba relevancia la doctrina sentada por esta Cámara, en el sentido de que la verosimilitud del derecho debía surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, siendo improcedente el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculaban a las partes, ya Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29098977#170028945#20161229112340480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3719/2016 “Incidente Nº 2 - ACTOR: ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE...

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