Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 093307/2000/2

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 93307/2000 Incidente Nº 2 - ACTOR: V.H.A. Y OTROS s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de diciembre de 2016.- CP VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio dictado a f. 105/106, que declaró

operada la caducidad de la instancia, se alza la parte actora. Los fundamentos de fs. 166/168 no fueron contestados.-

Se agravia la recurrente por entender que con las actuaciones cumplidas en el incidente sobre exhorto cursado en la provincia de Neuquén, ha quedado demostrada la actividad impulsoria por ella desplegada previo al acuse de perención de fs. 96, de fecha 22 de septiembre de 2016.-

Sabido es que la instancia judicial se abre con la introducción de la pretensión inicial (conf. M. y otros, “Códigos Procesales...”, T.I., p. 63 y jurisprudencia allí citada) y desde entonces incumbe a las partes activar el procedimiento, hasta obtener el llamado de autos para sentencia (conf. CNCiv., esta S. RED 16-

117, nro. 26), mediante la realización de actos o peticiones que activen el procedimiento, haciéndolo avanzar hasta su destino final, útiles y adecuados al estado de la causa, y que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. 2, pág. 27); es decir, deben tender al desarrollo de las actuaciones, con prescindencia del resultado o eficacia de tal actuación o pedido; en tanto que no producen efecto interruptivo las actuaciones que sólo se realizan en el interés exclusivo de una de las partes, sin fluir sobre la prosecución efectiva del juicio (conf. F. -Y., “Código Procesal Comentado”, T. 2, pág. 662).

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #16513746#169447043#20161223131128134 Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, encontrándose comprendida también en tal presupuesto la actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el trámite de la causa.

De la compulsa de autos se desprende que la última actuación en el expediente, ocurrió con fecha 12 de febrero de 2016 oportunidad en que el juzgado tuvo por acreditado el diligenciamiento de la rogatoria cursada en Villa La Angostura –ver fs. 95-, desde dicho proveído y hasta el acuse de perención de fs. 96 –de fecha...

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