Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 029316/2011/2

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 29316/2011 Incidente Nº 2 - ACTOR: C V M Y OTROS DEMANDADO: C J D s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 fs.470 AUTOS Y VISTOS:

  1. Se elevaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.443, por la actora y a fs.463 por la Defensora de Menores contra la resolución de fs.432/438, por la cual la Juez de grado hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria a cargo del demandado y con relación a sus dos hijos menores de edad.

    En el memorial que obra a fs446/450 se agravió la accionante por cuanto consideró reducido el monto de la cuota y solicitó su elevación a la suma de $8.000. Sostuvo que la Magistrada de grado no tuvo en cuenta el índice inflacionario que tornaría escasos los alimentos decididos ni el crecimiento de los menores, con el incremento de los gastos que ello acarrea. Corrido el traslado pertinente, fue contestado por el demandado a fs.454/457.

    A fs.467/468 dictaminó la Defensora de Menores de Cámara, instando a que se haga lugar a los recursos interpuestos.

    Asimismo, vienen los autos con el objeto de conocer en los recursos de apelación interpuestos afs.441 por el Dr. Gonzalo F.

    Sánchez Gómez y a fs.444 por la Dra. P.M.M. contra los honorarios regulados a su favor en el decisorio de fs.432/438.

  2. En lo que atañe al tema en estudio, es preciso recordar que el pedido de modificación, aumento, disminución o cese de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido posteriormente una variación en los presupuestos de hecho que se Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23820010#167489939#20161213094441949 tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubieran modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág.557, Ed. Astrea, 1993).

    En principio, debe tenerse presente que la fijación de la prestación alimentaria es el resultado de un prudente proceso de valoración de las necesidades del beneficiario y las posibilidades pecuniarias, posición social y económica del alimentante (esta Sala R.

    23344, R. 25523, entre otros; ídem CNCiv. Sala...

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