Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2016, expediente FLP 013152/2014/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 13152/2014/2/CA2, caratulado: “Incidente Nº 2 - ACTOR: C. N. B.E/REP.DE HIJO MENOR DISCAPACITADO, C.E. Y OTRO DEMANDADO: O.S.P.S.A. Y OTROS s/INCIDENTE”, proveniente del Juzgado Federal de Primera de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio de Salud de la Nación – Estado Nacional, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por N.B.C. en nombre y en representación de su hijo E.C., contra la Obra Social del Personal de Sanidad (OSPSA) y el Estado Nacional Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y, en consecuencia, ordenó la autorización para realizar una MICROCIRUGIA TRABECULO – TRABERCULECTOMIA-

    con un profesional médico oftalmólogo especialista en glaucoma pediátrico (Dra. V.A., médica oftalmóloga) para afrontar la enfermedad que padece; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al Defensor Oficial representante de la actora en siete mil quinientos pesos ($

    7500) (v. fs. 26/32 y vta. y 35/37 y vta., respectivamente de incidente de apelación).

  2. La recurrente se agravia debido a que el quo coloca en pie de igualdad para el cumplimiento de la prestación requerida tanto a la obra social OSPSA como al Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación, evitando totalmente la responsabilidad subsidiaria en su carácter de garante del sistema de salud.

    En ese orden de ideas, destaca que en la sentencia se avoca a la responsabilidad del Estado Nacional como garante de las prestaciones asistenciales pretendidas, invocando para ello lo sostenido por el Alto Tribunal, la protección de derechos fundamentales brindada por Tratados Internacionales con rango constitucional y la misma Constitución Nacional.

    Asimismo, destaca el obrar omisivo de la obra social demandada sosteniendo su negligencia al cumplimiento de las obligaciones legales que tiene a su cargo.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28733380#163870751#20161013110837775

  3. Cabe señalar que con relación a la protección Constitucional e Internacional que ha recibido el Derecho a la Salud y...

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