Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Septiembre de 2016, expediente CIV 005767/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 5767/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: ZAIDMAN, P.J. DEMANDADO: SCLAR, M.V. s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de septiembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A f. 17 del presente incidente obra agregada en copia la resolución en virtud de la cual la magistrada de la anterior instancia fijó en la suma de ocho mil pesos mensuales la cuota alimentaria provisoria que debía abonar el Sr. P.J.Z. a favor de su hija B.Z., a partir de la fecha de notificación del referido decisum (el día 13 de abril de 2015, conforme la constancia de f. 34).

    Contra dicha decisión, el demandado antes nombrado interpuso el recurso de apelación de f. 18, que fue sostenido con el memorial agregado a fs. 26/27.

  2. Corresponde poner de relieve que la hija en común de las partes arribó a la mayoría de edad al cumplir dieciocho años el día 15 de abril de 2015 (ver fs. 18 y 37). Así las cosas, la joven Bárbara se presentó por su propio derecho en los autos principales y desistió de la acción (ver f. 35 del presente incidente). Al mismo tiempo, en la aludida presentación la alimentada relató que compartía con su progenitor tres o cuatro días por semana, pernoctando en el hogar paterno, con los consecuentes aportes alimentarios directos y pagos en especie que ello implica. A su vez, detalló una serie de rubros alimentarios que –según afirmó- el alimentante abonaba hasta entonces, y se comprometió a seguir pagando en el otro sí digo del mismo escrito (ver f. 35vta.). Por último, cabe aquí destacar que a f.

    39 se halla agregada en copia la resolución homologatoria del acuerdo Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO...

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