Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 028967/2014/2/CA004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 28.967/2014/2/CA4. “INC DE APELACION DE SAF HOLDING GROUP SA EN-M ECONOMIA-SCI EN AUTOS SAF HOLDING GROUP SA c/ EN-M ECONOMIA-SCI Y OTRO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y J.F.A., dijeron:

  1. Que a fojas 117 la jueza de primera instancia prorrogó la vigencia de la medida cautelar concedida el 29 de agosto de 2014 por el plazo de 6 meses en los términos del artículo 5º de la Ley Nº

    26.854.

  2. Que, contra esa resolución, el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas interpuso el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio a fojas 121/123, que fue contestado por la parte actora a fojas 125. A fojas 126 la magistrada a quo rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación.

    En cuanto aquí interesa, la recurrente se agravia por considerar que no se valoró adecuadamente el interés público comprometido en el proceso al prorrogar la medida cautelar, causando un daño irreversible y una dilación en el proceso innecesaria.

  3. Que, sentado ello, cabe recordar que el artículo 5º de la Ley Nº 26.584 establece que: “Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27480987#159916543#20160819114520963 tres (3) meses. No procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2. Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida”.

    En tal sentido, corresponde señalar que de las...

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