Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Julio de 2016, expediente FSA 012908/2015/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MIRAVELA, S.E. C/ PAMI S/ AMPARO – MEDIDA CAUTELAR”

Expte. N°FSA 12908/2015/2/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 29 de julio de 2016 VISTO:

El recurso de apelación de fs. 56/57; CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha 17/03/16 (fs. 47/49 y vta.) mediante la cual el juez de primera instancia dispuso hacer lugar a la acción de amparo promovida por S.E.M., y en su mérito ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), a que en forma inmediata otorgue una real e integral cobertura médica y proceda a autorizar la entrega de la medicación GEMCITABINA 1grs por 6 (seis) unidades, según prescripción médica acompañada, necesarios para continuar con el tratamiento de la enfermedad de carácter oncológica que padece, en la cantidad y periodicidad que lo requiera, todo bajo apercibimiento de correr vista al Sr. Fiscal Federal en turno para la promoción de las acciones penales por desobediencia judicial.

2) Cabe referir que mediante resolución de fecha 18/08/2015 (fs.

28/31), el a quo había resuelto hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la actora, ordenando al PAMI que de forma inmediata autorice la entrega del medicamento GEMCITABINE 1 gr. por seis (6) unidades, Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28280589#158128998#20160801093347373 conforme lo solicitado por los médicos tratantes atento la dolencia que padece la actora, la que fue confirmada por esta Cámara en fecha 11/2/2016.

A fs. 55 el aquí recurrente manifestó el cumplimiento de la medida cautelar ordenada y acompañó constancia de la autorización de fecha 8/9/2015 (fs. 54).

3) En su memorial de agravios de fs. 56/57, el apoderado de la demandada alegó que la sentencia recurrida resulta arbitraria por cuanto ha sido dictada sin que el a quo haya tenido en cuenta la realidad de los hechos y en violación a su derecho de defensa en juicio.

Expresó que el sentenciante no ha tomado en cuenta lo informado por su parte cuando explicó que el medicamento solicitado no requiere un trámite de autorización previa del PAMI y que la afiliada debía presentar la receta en la farmacia para su entrega. En tal sentido, dijo que la...

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