Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2016, expediente COM 008308/2014/1/2

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Incidente Nº 2 - BLEU TEL S.A. c/ CORPORACIÓN GULFOS S.A. Y OTROS s/ORDINARIO S/INCIDENTE DE RECONSIDERACIÓN DEL DR. FEDERICO JOSÉ PASQUALI Expediente N° 8308/2014/1/2 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. El Dr. F.J.P. solicita sea reconsiderada por esta S. la sanción que se le aplicó durante la audiencia de que da cuenta el acta copiada a fs. 1.

  2. El tribunal considera que el recurso no puede prosperar.

    El recurrente admite expresamente la existencia del altercado que ocasionó la imposición de la multa que cuestiona.

    Si bien no se dijo allí, debe decirse ahora que el aludido altercado tuvo lugar cuando, en presencia de varios testigos, el letrado recurrente y el señor C.A.L. –que integra la parte contraria a la asistida por ese letrado-

    protagonizaron un inusual episodio de violencia mediante golpes propiciados entre ambos.

    Ese hecho, como se dijo, es expresamente admitido (aunque no descripto)

    por el Dr. P., quien, en cambio, esboza argumentos que, según entiende, restarían significación al incidente.

    A juicio de la Sala, su posición no puede ser admitida.

    No es siquiera necesario entrar a indagar si los argumentos ahora esgrimidos tienen o no la eficacia exculpatoria que se pretende.

    Esto es así por cuanto el Dr. P. no pretende haber sido agredido, sino que acepta, bien que implícitamente, que la agresión fue mutua, y sucedió, si Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: E.R.M., JUEZ 2 - ACTOR: BLEU TEL S.A. s/INCIDENTE DE RECONSIDERACIÓN DEL DR. FEDERICO JOSE PASQUALI Incidente Nº DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAELExpediente N° 8308/2014 DE CÁMARA F. BRUNO, SECRETARIO #27918313#157738487#20160713121604630 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    bien no en el despacho del D.M., sí en el pasillo aledaño a tal despacho, en el que los nombrados se hallaban negociando por disposición del tribunal.

    La Sala juzga, en consecuencia, que ninguno de los argumentos esgrimidos en el escrito a despacho es idóneo para menguar la grave inconducta que esas personas se permitieron en el seno del tribunal.

    Como es obvio, los jueces deben no sólo impedir que se afecte el decoro y la cortesía que deben imperar en la actuación judicial, sino que deben mantener la disciplina y el orden, propósitos que conllevan como deber...

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