Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2016, expediente CAF 013782/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 13782/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: MOHAR SA s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de junio de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que apela la firma actora, M.S.A. (ver escrito de fs. 172, fundado a fs. 177/179, cuya réplica obra a fs. 196/197) el pronunciamiento de fs. 171, por el que la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación denegó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicitado con relación al expediente nº

    36.009-I, y su acumulado 36.247-I, por considerar que la petición del incidentista se encontraba huérfana de otras probanzas que ayudaran a crear convicción en aquel juzgador sobre la situación de pobreza relatada, pues solo se había limitado a peticionar el beneficio sin aportar prueba cabal que acreditara la real imposibilidad de hacer frente al pago de la tasa de actuación.

  2. Que en sustento de su pretensión el recurrente se queja por considerar que las manifestaciones del perito del Fisco no habían sido contundentes en el sentido del mantenimiento de la capacidad de pago a la fecha de realización de la pericia. En consecuencia, dice, al sostener la negativa sobre dudas ciertas y concretas planteadas por parte del perito, se estaría cuanto menos, ante mas duda que certeza sobre la posibilidad de pago de la sociedad M.S.A. de la tasa en cuestión.

    Asimismo, pone de resalto que el Fisco, según lo descripto en la Resolución 114/2014 (DV RJUN) –de fecha 14/11/2014–, había producido un profundo cambio de criterio, dejando sin efecto las impugnaciones de los proveedores en la OI nº

    700510, entre los que se encuentran Agro Guamni S.A. y J.C.D.B., quienes ambos son los impugnados en la fiscalización OI nº 408.298, origen del expediente nº 36.247-I.

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27902925#147898753#20160609082448043 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 13782/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: MOHAR SA s/BENEF. DE LITIGAR S/G En consecuencia, agrega, el ajuste de Impuesto a las Ganancias había dejado de ser tal, por ende, se enervaría la pretensión fiscal, resultando sin base la tasa de actuación ley 25.964 determinada oportunamente.

  3. Que, planteada en esos términos la cuestión, es dable señalar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, para lo cual debe efectuarse –en cada caso– un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos de quien invoca el privilegio de considerarse dispensado de afrontar las erogaciones que demanda el proceso (cfr., en similar sentido, esta S., en la causa:

    Inc. Nº 1 – Actor: Flecament SA s/ Benef. De Litigar s/g

    –expte. nº

    47.924/2014–, pronunciamiento del 19 de marzo de 2015 y sus citas).

    Precisamente, el objeto de la actividad probatoria a desarrollar en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar la convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener, o no, los recursos para afrontar el costo que eventualmente irrogue la acción por él incoada. Por ello, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizadas conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado de absoluta certeza sino a la posibilidad de que el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR