Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 024122/2009/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 24122/2009 Incidente Nº 2 - ACTOR: M.P.F. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 37 y 40 contra la regulación de honorarios de fs. 35 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y eficacia, el monto de la ejecución, la etapa cumplida, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,12,19,40 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado apoderado de la actora Dr. P.F.M. por su actuación en la ejecución de sus honorarios resultan equitativos, por lo que se los confirma.

R., notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia...

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