Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Marzo de 2016, expediente FTU 027881/2012/2

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 27881/2012 - Incidente Nº 2 - ACTOR: RUTIBEYTIA, MABEL DE LOS ANGELES DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJ.DEL TURF Y AFINE s/ASTREINTES S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación concedido subsidiariamente a fs. 37, de las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO:

El decreto de fecha 27 de Abril de 2015 (fs. 31), dictado por el Sr. Juez Federal de Tucumán a cargo del Juzgado Federal N° 2, Dr. F.L.P. decidió: al escrito de fs.

308: En primer lugar corresponde realizar las siguientes precisiones: 1) Que por proveído de fecha 06/12/13 (fs. 165) se intima a la obra social demandada a fin de que en el término de 10 días le provea la silla de rueda ortopédica, el bipedestador y gastos de traslado a la menor solicitados, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $150 diarios a partir del onceavo día de recibida la notificación correspondiente. 2) Que a fs. 174 la parte actora presenta planilla de astreintes computados desde el 28/12/13 al 11/02/14, la que notificada a la Obra Social demandada mediante cédula de fs. 202 no es impugnada, por lo que por proveído de fecha 17/10/14 (fs. 280) es aprobada. 3) que a fs. 295 la parte actora otorga carta de pago por planilla de astreintes. En virtud de lo expresado y surgiendo de las constancias de autos (Informe de Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #27298377#150009293#20160330083551659 BIO síntesis de fecha 20/02/14 glosado a fs. 176) que la demora en la entrega de la silla de ruedas (12/03/14 fs. 187 y 189) y del bipedestador (16/09/14 fs. 237) no es imputable a la Obra social demandada, y además, teniendo en cuenta que las astreintes son una medida de presión a la voluntad del destinatario de un mandato judicial a fin de vencer su resistencia al cumplimiento de lo ordenado, que la imposición de las mismas reviste carácter provisional, y que no se encuentran alcanzadas por los principios procesales de la cosa juzgada y de la preclusión procesal, corresponde no hacer lugar al pedido de ampliación de planilla de astreintes respecto de la obra social demandada, toda vez que la misma justificó su proceder.-

Que disconforme con la misma, la apoderada de la actora deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, por...

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