Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Marzo de 2016, expediente FTU 027881/2012/2
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 27881/2012 - Incidente Nº 2 - ACTOR: RUTIBEYTIA, MABEL DE LOS ANGELES DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJ.DEL TURF Y AFINE s/ASTREINTES S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación concedido subsidiariamente a fs. 37, de las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO:
El decreto de fecha 27 de Abril de 2015 (fs. 31), dictado por el Sr. Juez Federal de Tucumán a cargo del Juzgado Federal N° 2, Dr. F.L.P. decidió: al escrito de fs.
308: En primer lugar corresponde realizar las siguientes precisiones: 1) Que por proveído de fecha 06/12/13 (fs. 165) se intima a la obra social demandada a fin de que en el término de 10 días le provea la silla de rueda ortopédica, el bipedestador y gastos de traslado a la menor solicitados, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $150 diarios a partir del onceavo día de recibida la notificación correspondiente. 2) Que a fs. 174 la parte actora presenta planilla de astreintes computados desde el 28/12/13 al 11/02/14, la que notificada a la Obra Social demandada mediante cédula de fs. 202 no es impugnada, por lo que por proveído de fecha 17/10/14 (fs. 280) es aprobada. 3) que a fs. 295 la parte actora otorga carta de pago por planilla de astreintes. En virtud de lo expresado y surgiendo de las constancias de autos (Informe de Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL
V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #27298377#150009293#20160330083551659 BIO síntesis de fecha 20/02/14 glosado a fs. 176) que la demora en la entrega de la silla de ruedas (12/03/14 fs. 187 y 189) y del bipedestador (16/09/14 fs. 237) no es imputable a la Obra social demandada, y además, teniendo en cuenta que las astreintes son una medida de presión a la voluntad del destinatario de un mandato judicial a fin de vencer su resistencia al cumplimiento de lo ordenado, que la imposición de las mismas reviste carácter provisional, y que no se encuentran alcanzadas por los principios procesales de la cosa juzgada y de la preclusión procesal, corresponde no hacer lugar al pedido de ampliación de planilla de astreintes respecto de la obra social demandada, toda vez que la misma justificó su proceder.-
Que disconforme con la misma, la apoderada de la actora deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, por...
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