Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Septiembre de 2015, expediente CAF 021769/2015/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 21769/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: TRANSCAMBIO SA DEMANDADO: EN-BCRA-

RESOL 301/15 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de del 2015.JRP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez a cargo del Juzgado nº 6 del fuero admitió la medida cautelar peticionada por la parte actora y dispuso la suspensión de la resolución nº 301/15 del Banco Central de la República Argentina hasta que recaiga sentencia definitiva en el amparo.

    Para así decidir sostuvo que “del complejo marco normativo que rodea a la actividad cambiaria como así también las funciones que posee el Banco Central de la República Argentina como órgano de contralor y control de las operaciones financieras, las que no se encuentran en discusión en la presente, surge la facultad que tiene el organismo citado de disponer medidas precautorias de suspensión para operar —como la presente—

    de advertir alguna irregularidad”.

    Consideró que “la suspensión por el término de 120 días aparece —en principio y teniendo en cuenta que nos encontramos dentro de un proceso cautelar— como excesiva en atención al carácter precautorio que tiene la misma”.

    Ponderó que “la medida de suspensión precautoria fue decidida 7 meses después de realizado el allanamiento, lo que permitiría inferir que si las irregularidades detectadas hubieran sido de una gravedad manifiesta, la decisión adoptada no hubiera sido postergada durante ese lapso temporal”.

    Apuntó que “el Banco Central poseía toda la potestad sancionatoria que le otorga el ordenamiento legal, pudiendo adoptar cualquiera de las sanciones previstas en las leyes; potestad que mantiene incólume en la actualidad”, y que “de no hacerse lugar a la tutela requerida por la parte actora ya no podrá, en su caso, repararse el perjuicio, es por ello que la medida cautelar solicitada deber ser acogida favorablemente”.

    Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

  2. Que, disconforme, interpone recurso de apelación y expresa agravios la parte demandada a fs. 86/98.-

    Sostiene que “la índole de las irregularidades que fueron detectadas, luego de efectuarse la desintervención, abordaje y análisis preliminar del material secuestrado es lo que a la postre de un tiempo prudencial (7 meses) posibilitó, en contraste con los...

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