Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 7 de Agosto de 2015, expediente CIV 020053/2013/2

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “C, M S c/ S, M J s/ Alimentos” (expte.

n° 20.053/2013/2 – J. n° 76)

Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso se apelación interpuesto a fojas 45, por el ejecutado, contra la decisión de fojas 37/38 que desestimó el planteo introducido a fojas 30/32 y aprobó

la liquidación practicada por la actora a fojas 27.

Con el memorial obrante a fojas 47/48, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 49, fue contestado a fojas 50/51. Solicita que se revoque el decisorio recurrido, puesto que no resulta procedente retrotraer la cuota alimentaria oportunamente fijada a la fecha de la mediación en razón de que esta al momento de iniciarse la causa en cuestión se encontraba caduca.

II – Como el propio apelante lo reconoce, el acta de mediación fue expresamente consentida por ambas partes, de ahí que ante lo contradictorio de la postura que ahora pretende asumir al cuestionar el instrumento que tuvo por habilitada la acción para la promoción del reclamo alimentario, deviene de aplicación al caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del acto propio (memo contra proprium factum venire potest) según la cual nadie puede invocar un derecho que esté en pugna con su propio accionar, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (CNCiv. S.G., dic. 19-184, 47 SJ ED 113-655).

La teoría de los actos propios constituye una regla de derecho, derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita, pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto. El fundamento radica en la confianza despertada en el otro, en razón de una primera conducta realizada. Esta buena fe quedaría vulnerada si fuese admisible aceptar y dar curso a la pretensión contradictoria (Conf. B., A. “La teoría de los Actos Propios” ed. A.P., Bs.As.

2000, pág.11).

A ello se suma, que en virtud del principio de preclusión procesal no pueden reexaminarse cuestiones decididas anteriormente en la causa, dado que los plazos procesales son perentorios y la caducidad del derecho no ejercido dentro de ellos opera automáticamente, en consecuencia el planteo que ahora pretende introducir el...

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