Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2015, expediente CAF 041703/2014/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 41703/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: AMBERLANE SA DEMANDADO: EN-AFIP-DGA Y OTRO s/INC APELACION EN AUTOS “AMBERLANE SA c/EN-AFIP-DGA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”

Buenos Aires, 14 de julio de 2015.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Estado Nacional a fs. 288/291, en subsidio del de reposición que fuera desestimado a fs. 293, cuyo traslado no fue contestado por su contraria (fs. 296), contra el pronunciamiento dictado a fs. 275; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el decisorio recurrido se ha admitido el pedido de prórroga de medida cautelar solicitado por la actora, por considerar que se encuentran reunidos los recaudos fijados por el artículo 5 de la Ley 26.854.

  2. Que la recurrente se agravia por entender que se afectó su derecho de defensa y el principio de igualdad de partes al resolver la prórroga solicitada sin haberse corrido previamente traslado a su parte de lo requerido por la actora. En tal sentido, esgrime que no se ha valorado suficientemente el interés público involucrado y que debió desestimarse la prórroga requerida en atención no se encontraban configurados los recaudos legalmente prescriptos.

  3. Que, en tales condiciones, cabe recordar que el artículo citado dispone, en cuanto aquí interesa, que “Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6)

meses.”. Asimismo, que “Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6)

Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será

de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que la fijación de plazos de vigencia para la medida cautelar como el estipulado en el artículo 5 de la Ley 26.854 resulta razonable, en tanto su finalidad consiste en “… evitar que su prolongación constituya una verdadera desviación del objetivo precautorio.”...

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