Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala F, 22 de Julio de 2015, expediente CAF 055388/2014/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala F

SALA DE FERIA Causa nº 55.388/2014/2/CA1, “G.A.S. c/ Procuración General de la Nación s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 473/474, el señor V.E.A.C. —tercero coadyuvante de la parte demandada— solicitó habilitación de feria.

  1. Que la habilitación de la feria judicial constituye una medida de excepción y, por tanto, debe acordarse con criterio restrictivo. Por ello, por principio, las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial.

    De conformidad con lo establecido en el art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional y en el art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la habilitación de la feria judicial se encuentra condicionada a la existencia de un supuesto que no admita demora, es decir que se trate de diligencias urgentes que de esperar a que concluya este período inhábil podrían tornarse ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes (Sala de Feria, causas nº 20.352/2007, “Central Piedra Buena S.A. c/ Resolución 272/07 ENRE (Nota 124049/06)”, y nº 59.410/2012, “Incidente nº 1-Actor/es: Fundación Medio Ambiente demandado/s: CEAMSE y otro s/ inc apelación”, pronunciamientos del 26 de junio de 2007 y del 16 de enero de 2014, respectivamente).

  2. Que en la causa en encuentran reunidos estos presupuestos, en tanto el requirente invoca motivos de urgencia —que resultan atendibles— como consecuencia de la posibilidad e inminencia de que aguardar a la finalización de la feria judicial le podría generar un riesgo cierto y frustrar los derechos para los cuales solicitó la tutela judicial.

    En efecto, si bien la Sala I de esta cámara, en su pronunciamiento del 14 de julio de 2015, revocó la medida cautelar que había sido concedida en primera instancia —suspendiendo los efectos de la resolución PGN 2286/14 y Fecha de...

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