Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Abril de 2015, expediente FBB 023045062/2010/2

Fecha30 Abril 2015
Número de expedienteFBB 023045062/2010/2
Número de registro131068099

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045062/2010/2/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, 30 abril de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FBB 23045062/2010/2/CA1 caratulado “Inc.

Apelación… en autos: ‘AGROPECUARIA SANTA ÁNGELA SRL c/ NENDY

SACIIF y OTRO s/ CIVIL y COMERCIAL VARIOS’”, puesto al acuerdo, para

resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 196/vta., contra la resolución de f.

sub 191/vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. sub 191/vta. la señora J. de grado desestimó la

solicitud de intervención litisconsorcial autónoma formulada por el Sr. Hugo Alfredo

Radiciotti por considerar que, al tiempo de la solicitud, la litis ya se había trabado con

al menos uno de los demandados.

2do.) Que contra dicha decisión apeló el apoderado del Sr. Hugo

Alfredo Radiciotti, quien se agravia de la desacertada interpretación contra legem

realizada del art. 93 del CPCCN, ya que el ordenamiento procesal nacional dispone lo

contrario, sumado a que se genera un daño a su representado al impedirle cumplir con

obligaciones asumidas en favor de la actora.

Corrido el pertinente traslado, la parte demandada no contestó

(f. sub 199).

3ro.) Que en autos la sociedad actora, reclama a NENDY

SACIIF y A. y S. rendición de cuentas sobre toda la agricultura

implantada y recolectada correspondiente a las campañas 2001/2002 y 2002/2003 y

sobre 108 bolsas de semillas de soja, 80 bolsas de urea, 100 lts. de atrazina y 100 lts.

de galant, todo en el marco de un contrato de arrendamiento sobre la totalidad del

inmueble rural, sito en el Pdo. de Guaminí.

Que S. Alfredo S. en representación de la sociedad

demandada en su contestación (fs. sub 82/88 vta.), opone excepción de falta de

legitimación para obrar y subsidiariamente excepción de prescripción y por último

niega cada uno de los hechos alegados en demanda, y manifiesta que la firma

demandada el 01/06/2000 acordó con H. A. R., a título personal la

celebración de un contrato de arrendamiento sobre un campo de propiedad de Nendy

S.A.

Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Que a f. sub 146 se presenta H. y solicita

su intervención litisconsorcial autónoma –junto con la actora– para que se le rinda

cuentas por parte de los aquí accionados, NENDY SACIIF y A. y Sergio Alfredo

Stanley.

4to.) Que entrando a resolver se señala que no se comparten los

argumentos esgrimidos por la a quo, ya que según dispone el art. 90...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR