Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Abril de 2015, expediente FBB 023045062/2010/2
Fecha | 30 Abril 2015 |
Número de expediente | FBB 023045062/2010/2 |
Número de registro | 131068099 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045062/2010/2/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, 30 abril de 2015.
VISTO: Este expediente nro. FBB 23045062/2010/2/CA1 caratulado “Inc.
Apelación… en autos: ‘AGROPECUARIA SANTA ÁNGELA SRL c/ NENDY
SACIIF y OTRO s/ CIVIL y COMERCIAL VARIOS’”, puesto al acuerdo, para
resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 196/vta., contra la resolución de f.
sub 191/vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs. sub 191/vta. la señora J. de grado desestimó la
solicitud de intervención litisconsorcial autónoma formulada por el Sr. Hugo Alfredo
Radiciotti por considerar que, al tiempo de la solicitud, la litis ya se había trabado con
al menos uno de los demandados.
2do.) Que contra dicha decisión apeló el apoderado del Sr. Hugo
Alfredo Radiciotti, quien se agravia de la desacertada interpretación contra legem
realizada del art. 93 del CPCCN, ya que el ordenamiento procesal nacional dispone lo
contrario, sumado a que se genera un daño a su representado al impedirle cumplir con
obligaciones asumidas en favor de la actora.
Corrido el pertinente traslado, la parte demandada no contestó
(f. sub 199).
3ro.) Que en autos la sociedad actora, reclama a NENDY
SACIIF y A. y S. rendición de cuentas sobre toda la agricultura
implantada y recolectada correspondiente a las campañas 2001/2002 y 2002/2003 y
sobre 108 bolsas de semillas de soja, 80 bolsas de urea, 100 lts. de atrazina y 100 lts.
de galant, todo en el marco de un contrato de arrendamiento sobre la totalidad del
inmueble rural, sito en el Pdo. de Guaminí.
Que S. Alfredo S. en representación de la sociedad
demandada en su contestación (fs. sub 82/88 vta.), opone excepción de falta de
legitimación para obrar y subsidiariamente excepción de prescripción y por último
niega cada uno de los hechos alegados en demanda, y manifiesta que la firma
demandada el 01/06/2000 acordó con H. A. R., a título personal la
celebración de un contrato de arrendamiento sobre un campo de propiedad de Nendy
S.A.
Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Que a f. sub 146 se presenta H. y solicita
su intervención litisconsorcial autónoma –junto con la actora– para que se le rinda
cuentas por parte de los aquí accionados, NENDY SACIIF y A. y Sergio Alfredo
Stanley.
4to.) Que entrando a resolver se señala que no se comparten los
argumentos esgrimidos por la a quo, ya que según dispone el art. 90...
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