Sentencia de Sala B, 28 de Abril de 2015, expediente FRO 024159/2014/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 28 de abril de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 24159/2014/2 caratulado “Incidente apelación en autos “ROLLIN, E. c/

PAMI s/ Amparo ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por la apoderada de la demandada (fs. 89/90 y vta.) contra la resolución del 10/12/2014 mediante la cual se resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por D.J.R. en carácter de curador definitivo de E.A.R., y en consecuencia ordenar al PAMI, que en forma inmediata brinde la cobertura del acompañante terapéutico de seis horas diarias conforme lo prescripto por el médico tratante (fs. 39/41 vta.).

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de sus fundamentos (fs. 91 y vta.). Contestados por la contraria (fs. 93/95), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 109), quedando los presentes en condiciones de resolver (fs. 110).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada manifestando que nunca dejó a la afiliada sin prestación sino que se le ofreció un subsidio, se citó al psicólogo tratante para que trabaje con la paciente en algunas de las clínicas prestadoras dentro de las pautas que tiene el instituto.

    Sostuvo que tampoco es cierto que la sentencia que posteriormente se dicte se torne ilusoria, ya que ante una sentencia de fondo, si de la prueba pericial resulta que el tratamiento que tiene que hacer la afiliada es eficaz, su mandante no se negaría a prestarle la atención que corresponda.

    Explicó que no resulta probado que dicho tratamiento sea el único, ya que el Instituto ofreció el subsidio para ayudante terapéutico de $ 2.400 y según el árbol de prestaciones que le corresponden el Sanatorio “Plaza Alberdi”, ante la negativa de los familiares al subsidio y a la clínica se ofreció un Hospital de día para que asista incluso con su terapeuta o bien que S.G. trabaje en otra clínica u hospital de día que él asista.

    Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA Alegó que su parte nunca le negó la prestación sino que ofreció

    un abanico de posibilidades dentro de las que brinda el PAMI y que según la ley de discapacidad corresponde.

    Por último sostuvo que el Instituto es una obra social y no puede abarcar los caprichos de los profesionales que instigan a los familiares a recurrir a un amparo para lograr sus honorarios en lugar de pensar en el bienestar de su paciente.

  2. ) Uno de los requisitos de las medidas cautelares está

    configurado por la verosimilitud del derecho. Este se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite, lo cual implica una amplitud de criterio a su respecto.

    En este sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho...

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