Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 5 de Marzo de 2015, expediente CIV 009583/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 9583/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: R , M E DEMANDADO: S G S , M L R s/M P ART. 233 CODIGO CIVIL Juzgado 7 - Sala G - Expediente N° 9583/2014/2 Buenos Aires, de marzo de 2015.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones subsidiarias interpuestas por el letrado apoderado del demandado contra las resoluciones de fs. 33 -mantenida a fs. 36-, y fs. 23/24, mantenida a fs. 45. La primera, en cuanto desestimó el pedido de levantamiento de embargo trabado sobre la cuenta corriente del accionado en el banco C . La segunda, en cuanto en cuanto decretó el embargo preventivo sobre el 50% de las utilidades y dividendos, y dispuso la anotación de litis respecto del paquete accionario que corresponda al demandado respecto de la entidad que gira bajo el nombre de Ca – S Abogados Sociedad Civil.

    Sus agravios de fs. 34/35 y fs. 15/19 fueron contestados fs. 64/65 y fs.

    41/44 respectivamente.

  2. Apelación subsidiaria -de fs. 34/35- contra la resolución de fs. 33, mantenida a fs. 36:

    El magistrado a quo entendió que la petición de levantamiento del embargo -realizada el 21 de mayo de 2014- fue extemporánea.

    Para así decidir en el sentido expresado tuvo en cuenta que la presentación fue realizada el 21 de mayo de 2014, cuando de la constancia acompañada a fs. 3 surge la fecha del embargo data del 27 de marzo de 2014; asimismo, que el oficio del banco en el que Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA informa la traba sobre el 50% de los fondos es de fecha 3 de abril del mismo año (cf. fs. 10).

    Si se tiene en cuenta que no existen constancias de la fecha de notificación al demandado respecto de la traba del embargo, y que éste carece de acceso a las actuaciones principales por el carácter reservado del trámite de las medidas precautorias (arg. art.

    198 CPCC), y no obstante que pudo mencionar la data en la que tomó

    conocimiento de la medida, lo cierto es que a los fines de resguardar el ejercicio del derecho de defensa del accionado corresponde dejar sin efecto el decisorio atacado y conocer sobre el pedido de levantamiento de la cautelar de que se trata.

    En su presentación de fs. 4/7 sostiene que el embargo sobre la cuenta corriente de su titularidad, sin límite -de monto o temporal- implica la paralización financiera de sus actividades profesionales; en tal...

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