Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 27 de Noviembre de 2014, expediente FSM 044033/2014/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 44033/2014/2/CA2 – Orden 11.490 Incidente Nº 2 - ROMERO, P.C. c/ INSSJP (EX PAMI) s/

PRESTACIONES QUIRÚRGICAS - ASTREINTES Juzg.Fed.San Martín 2 – S.. 3 S.M., veintisiete de noviembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra el auto de fs. 68, párrafo primero, que le impuso una sanción conminatoria de $ 300 diarios. El traslado fue contestado [cfr. fs.

70/71v., 72, 74/75, 76, 77/78; arts. 243, 246, 248, 250, CPCC].

L. corresponde destacar que las astreintes constituyen un medio coercitivo tendiente a que las partes cumplan los mandatos judiciales, destinado a vencer la resistencia de un deudor recalcitrante. Consisten en la imposición de una sanción pecuniaria compulsiva y progresiva que lo afecta en su patrimonio mientras no acate lo ordenado, más presupone la existencia de una obligación de cumplimiento factible que el obligado no satisface deliberadamente. Son provisionales puesto que pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas y no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada ni por el de preclusión procesal. Ello así, ya que su naturaleza jurídica es compulsiva y no indemnizatoria y tienen como finalidad vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir. De ahí que la ley no le Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA otorga al acreedor de este tipo de sanciones un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio [doct. art. 666 bis, Código Civil; art. 37, CPCC; Fallos, 325:2701, 326:3081; entre varios].

Sobre estas bases, y en lo que aquí interesa, del legajo surge, por un lado, que el 27 de agosto de 2014 se dicta una medida cautelar que ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados “proceda en manera inmediata a cubrir en forma integral respecto del actor, la artroplastía total de rodilla derecha con provisión de la prótesis anatómica -con las especificaciones detalladas por el especialista que lo asiste” [cfr. fs. 14/16]. Dicha cautela fue confirmada por esta Sala el 25 de setiembre de 2014 [Incidente n° 1, causa FSM 44033/2014/1/CA1, orden 11.332] y ese pronunciamiento quedó firme.

De otro lado, el 23 de...

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