Sentencia de Sala A, 28 de Noviembre de 2014, expediente FRO 001422/2014/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de noviembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO1422/2014/2 de entrada caratulado “Inc. de Medida C. en autos “CASAGRANDE, S. c/ AFIP DGI y Otro s/ Amparo ley 16.986” del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

La Dra. L.A. dijo:

Vienen los autos a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 54/62), contra la resolución nº 5 del 15 de abril de 2014 mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por S.M.C., disponiendo que la AFIP y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe se abstengan de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias a partir de la notificación de la presente y para los meses sucesivos (fs. 33/37).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 63vta.). No habiendo contestado, se elevaron los autos a la Alzada (fs. 66) y recibidos en esta Sala, quedaron en condiciones de resolver (fs. 70).

Expresa el apelante en primer lugar que se agravia porque la medida cautelar solicitada por la contraria coincide en un todo con el fondo de sus pretensiones. Asimismo que se le ordene no efectuar más descuentos ni retenciones en relación al impuesto a las ganancias. Invoca jurisprudencia en aval de su queja.

Señala que el juzgador, ligeramente hace lugar a la medida cautelar, aunque no se encuentre la verosimilitud Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del derecho, ya que para él todos los agentes judiciales provinciales, estén o no jubilados, se encontrarían abarcados por una exención impositiva. Afirma que ello no es así, en tanto que a la luz de la Acordada Nº 20 la cuestión relativa a si un funcionario judicial se encuentra o no exento del pago del impuesto depende de si tiene (o no) asignada una remuneración igual o superior a la de un juez de primera instancia. Sólo en caso afirmativo se torna inaplicable la derogación -dispuesta por ley 24.631- de las exenciones previstas en la ley del impuesto a las ganancias (inc. p y r del art. 20). Agrega que la Acordada Nº 56/96 CSJN sólo resulta aplicable en relación a las sumas que perciben los funcionarios y empleados del Poder Judicial que se encuentren en “actividad” no amparados por la Acordada 20/96 –y por lo tanto no exentos de tributar ganancias-; por el contrario, no resulta comprensiva de las sumas percibidas por dichos funcionarios y/o empleados a partir de su jubilación. Apunta que este es el caso de la actora, lo cual –dice- no fue tenido en cuenta por la jueza.

Señala que con posterioridad al dictado de tales Acordadas, la CSJN mediante sucesivos fallos extendió el alcance de la Acordada 20/96 a los magistrados y funcionarios judiciales provinciales en actividad o jubilados cuyos sueldos y/o haberes jubilatorios sean iguales o superiores a los de un juez de primera instancia y como consecuencia de ello, también resultó extendido el alcance de la Acordada Nº 56/96 a los funcionarios judiciales provinciales en actividad, cuyos sueldos sean inferiores a los de un juez de primera instancia.

Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Manifiesta que de ello se desprende que el concepto de “juez de Primera Instancia” utilizado por la CSJN fue abierto, en el sentido que corresponde evaluar dentro del ámbito de cada jurisdicción a quién debe considerarse como funcionario. Todo ello, afirma no fue tenido en cuenta por el a quo.

Destaca que a los fines de determinar cuándo un funcionario del Poder Judicial Provincial se encuentra enmarcado en la franquicia exentiva en cuestión, debe merituarse la estructura organizativa de dicho Poder y la asignación de las facultades jurisdiccionales de los integrantes del mismo.

Así dice que de acuerdo a la legislación vigente al momento de jubilarse la actora...

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