Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Septiembre de 2014, expediente CAF 035893/2013/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35893/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: EMPRESA ALAS ARGENTINAS SA Y OTRO DEMANDADO: C/EN-PEN-LEY 17061-DTO 1799/07-

ORSNA Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa Alas Argentinas S.A. interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional – Organismo Nacional Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a su parte del Decreto Nº 1799/07 y la Ley Nº 17.091 y, en consecuencia, se reconozca su derecho a ocupar el predio del Aeropuerto de San Fernando que detalla.

    Relató que la Región Aérea Centro del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina le otorgó el Permiso de Uso Nº 17/92 de un terreno de 1200 metros cuadrados en el Aeropuerto de San Fernando. Expresó que en el referido permiso se estableció que el mismo podría ser rescindido en cualquier momento si se producía la lesión del interés público y/o lo requiriera una necesidad de índole operativa y que, además, se fijó un canon que su parte pagó hasta el momento en que interpuso la acción de autos.

    Afirmó que el 7 de noviembre de 1993 la referida Región Aérea Centro la habilitó de manera definitiva para instalar una “Escuela de Vuelo Particular de Pilotaje Aéreo Avión con Motor” en el Aeropuerto de San Fernando. Agregó que, en virtud de esa habilitación, el 20 de diciembre de 1993 se modificó el Permiso de Uso Nº 17/92, estableciéndose que en el predio en cuestión su parte podría construir un hangar y que “… durará mientras el ‘PERMISIONARIO’ preste servicio o ejerza funciones en el aeródromo de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad aeroportuaria competente”. Sostuvo que, como consecuencia de ello, el permiso de uso otorgado a su parte conserva vigencia debido a Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA que continúa habilitada como escuela de vuelo y prestando los respectivos servicios.

    Señaló que, no obstante ello y el hecho que el Estado Nacional hubiera consentido que su parte se encontraba legitimada para desarrollar su actividad en el Aeropuerto de San Fernando, el ORSNA la intimó a devolver el predio.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ordenase a la parte demandada que se abstuviera de solicitar su desalojo del predio que ocupa en el Aeropuerto de San Fernando (fs. 2/23).

  2. Que a fs. 548/550 la juez de primera instancia rechazó la medida cautelar requerida con fundamento en que el accionar estatal estaba sustentado en la rescisión del Permiso de Uso Nº 17/92 dispuesta por la orden del Jefe de la Región Aérea Centro Nº 113/98, que había sido confirmada en el marco de la causa judicial Nº 34313/98, caratulada “Empresa Alas Argentinas S.R.L. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional – Dto. 375/97 y 842/97 s/ proceso de conocimiento”, tramitada ante el Juzgado del Fuero Nº 6; y en el numeral 17.1 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión de Explotación, Administración y Funcionamiento del Grupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos, ratificada por el Decreto Nº 1799/07. Además, postuló que el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad del referido decreto y de la Ley Nº

    17.091 excedía en ámbito de la medida precautoria requerida.

    Contra la referida resolución la parte actora interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 560/562 vta. En cuanto aquí interesa, la recurrente expresa que el ORSNA no se encuentra facultado para promover su lanzamiento en los términos de la Ley Nº

    17.091 debido a que es un ente autárquico con personalidad jurídica...

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