Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2020, expediente COM 003995/2017/198/CA027

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

HOPE FUNDS SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR

AFONSO, O.D.

EXPEDIENTE COM N° 3995/2017/198

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

En virtud de las facultades conferidas a este Tribunal por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria del 12/5/2020 (arts. 2.g, y 5)

dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado exclusivo de la resolución pertinente y su notificación.

Y Vistos:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 636/37 que rechazó el pedido de revisión de la acreencia insinuada por O.D.A., se interpuso aclaratoria en fs. 638.

    Básicamente, el incidentista pretendió que se expresara en la parte resolutiva de la sentencia que el rechazo de la revisión nada predicaba sobre el replanteo que pudiera hacerse en caso de estimarse la extensión de USO OFICIAL

    quiebra de H.F.S. a Markesite LTD.

    De modo subsidiario, dejó planteada una apelación (v. fs. 7 y 8

    fs. 638vta/9).

  2. a. La aclaratoria fue desestimada, entendiéndose suficientemente claro el fallo en crisis en cuanto señaló la personalidad diferenciada de H.F.S. respecto de las restantes sociedades con las que se la vinculó y que, en el caso de que la confusión patrimonial prosperara en los autos: “H.F.S. s/quiebra c/Grileon SA y otro” (Com 30340/2019) el incidentista podría directamente presentarse en la quiebra extendida a insinuar el crédito objeto de la revisión.

    1. Apúntase preliminarmente que no correspondió conceder la apelación “subsidiariamente interpuesta” y entenderla fundada bajo los Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    parámetros del art. 248 CPCC, ya que el ordenamiento procesal solo recepta la “revocatoria con apelación en subsidio” y no la especie aquí tratada.

    No obstante, si se la interpretara como un recurso de apelación directo contra la resolución de fs. 636/7 (cfr. C.. Sala A, 31/10/2006,

    "Circulo de Inversores para fines determinados c/Baisman, S.s..

    prendaria s/queja"; íd. 28/8/2008, "R., M. s/quiebra s/concurso especial promovido por S., gabriel s/incidente de piezas separadas") no han sido expuestas de modo claro las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior. Esto es, no...

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