Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Septiembre de 2021, expediente COM 003995/2017/196/CA085

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

HOPE FUNDS SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR

SILY, JOSE Y OTRO

EXPEDIENTE COM N° 3995/2017/196 SIL

Buenos Aires,9 de septiembre de 2021. mfe Y Vistos:

  1. Apelaron los incidentistas el rechazo de la revisión promovida tendiente a que se deje sin efecto la morigeración de los intereses decidida en ocasión del art. 36 LCQ (v. resolución de fs. 46).

    De su lado, la sindicatura cuestionó la imposición de costas en el orden causado, con sustento en el carácter de consumidor financiero del incidentista.

    Los memoriales de agravios (fs. 53/55 y fs. 57/61) como la contestación sindical de fs. 67/8 obran en el registro de las actuaciones informáticas, a cuya lectura se reenvía por economía en la exposición.

    De su lado, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.

    72/80.

  2. Recurso del incidentista:

    1. En primer término cabe mencionar que el memorial de agravios alude equívocamente al cuestionamiento sobre el art. 127 LCQ

      cuando el presente incidente de revisión ha tenido por único propósito la revisión de la morigeración dispuesta sobre los intereses convenidos.

      Véase que el contrato de mutuo suscripto el 18/2/2016 fue por $100.000 y no en dólares estadounidenses lo que corrobora el desacierto argumental y la desaplicación del art. 127 LCQ al caso.

    2. Despejada tal cuestión preliminar, es innegable que el ordenamiento legal expresamente confiere a los jueces facultades para Fecha de firma: 09/09/2021

      Alta en sistema: 10/09/2021

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

      morigerar los intereses pactados, sin distinción de su naturaleza, cuando los adviertan exorbitantes o cuando su aplicación conduzca a un resultado injusto, reñido con la moral y/o las buenas costumbres (arg. art. 771 CCyCN,

      Fallos 318:1345, “D., F.F.c., J.S. y otra” del 6/7/1995, esta S., 15/5/2019, “Banco del Buen Ayre SA c/Cella M.G. y ot. s/ejecutivo” COM N° 14882/1992).

      Al amparo de tal prevención, ponderando el alcance del recurso y tomando en consideración que según el pronunciamiento verificatorio los réditos convenidos contractualmente en el mutuo en pesos fueron fijados por todo concepto “hasta el límite de una vez y media la tasa activa del...

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