Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Febrero de 2018, expediente COM 023393/2014/192/CA005

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23393/2014/192/CA5 EMPRENDIMIENTOS MEDICO HOSPITALARIOS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR MEDINILLA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.

  1. El incidentista apeló la resolución de fs. 212, que de oficio declaró

    operada la caducidad de la instancia y le impuso las costas generadas durante el trámite de las presentes actuaciones (fs. 214).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 217/222 y respondidos en fs. 230/232.

  2. L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. cpr 315).

    Así, se ha dicho que el impulso del proceso -por vía de principio- le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág.

    144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27487429#197133824#20180208124109650 procedimiento (C.J.C., Código procesal civil y comercial de la nación, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la acción la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar el expediente, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom. Sala A, 4.5.06, “Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 30.5.06, “DiB., M. c/ G.G.S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación...

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