Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Febrero de 2019, expediente COM 014631/2016/191/CA030

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz 13 – Sec 25. HTC

14631 / 2016/191

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 SA S. QUIEBRA S. INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN PROMOVIDO POR ALVAREZ, V.I..-

Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la incidentista y la sindicatura la decisión de fs. 58/59 que declaró verificados sendos créditos a favor de V.I.Á. por u$s 55.000 que calculados a $ 15,20 por cada dólar estadounidense –a la fecha de quiebra: 28.11.16, cfr.

    art. 127 LCQ- arroja el importe en $ 836.000 y $ 120.000 ambos en concepto de capital y, $ 409.631,62 correspondientes a intereses; totalizando todo ello el monto de $

    1.365.631,62 con carácter quirografario distribuyéndose los gastos causídicos por su orden.-

    Los fundamentos del recurso de la promotora de esta verificación obran desarrollados a fs. 66 pto II y fueron contestados por la sindicatura a fs. 72.-

    A su vez, la síndico expuso sus agravios –en materia de costas -a fs.61/62

    y lucen respondidos a fs. 66 pto III vta/67.-

    A su vez, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    77 en el sentido que surge de la citada foja.-

  2. ) Apelación introducida por la promotora de este proceso de verificación.-

    Alegó que el crédito expresado en dólares estadounidenses a una tasa anual del 8% anual (en concepto de intereses, conforme la sentencia del fuero civil),

    debería reajustarse, en este marco concursal, conforme la tasa de interés que se aplica a los créditos verificados en moneda de curso legal (tasa activa BNA), ello por cuanto la decisión de grado la perjudicaría al no recurrirse a la tasa de curso legal prevista para los Fecha de firma: 13/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019 créditos en moneda extranjera.-

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Liminarmente señálase que en los autos caratulados “Á.V.I. c/ Construcciones Potosí 4013 S.A s. ordinario (rescisión de contrato) (Expte. N°

    71.640/14), radicados por ante el Juzgado Civil Nro. 78, la parte actora promovió

    demanda por escrituración y cumplimiento de contrato contra la firma Construcciones Potosí 4013 S.A, solicitando en subsidio la resolución del vínculo celebrado con la accionada, como así también, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados,

    en la hipótesis de que no resultara posible exigir la ejecución de las obligaciones asumidas por...

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