Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Mayo de 2017, expediente COM 024551/2009/19

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 24551/2009/19 – XIN SHI JI SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION Juzgado n° 15 - Secretaria n° 29 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. De modo liminar, cabe aclarar que de acuerdo con los agravios de la apelante y las constancias obrantes en los autos principales, la resolución apelada no fue aquella copiada a fs. 23, sino la que corre a fs. 26.

  2. Efectuada tal aclaración, la martillera M.D.M. apeló a fs.

    28 la resolución mediante la cual el Sr. Juez a quo dispuso su remoción, en razón del incumplimiento del reintegro de fondos ordenado a fs. 23. Su memoria de fs. 30/33 fue respondida por la sindicatura a fs. 35.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 44/45, sus fundamentos son compartidos por esta Sala y a ellos cabe remitirse por razones de brevedad.

    El agravio fundado en lo prematuro de la sanción impuesta no puede ser acogido, toda vez que, pese a lo señalado por la quejosa el sistema informático del Tribunal da cuenta que el 03.10.16 se le cursó una notificación electrónica, la que tuvo resultado positivo.

    De ese sistema también se advierte que el auto que dispuso hacer efectivo el apercibimiento fue generado el mismo día en que vencía el plazo para su cumplimiento, una vez fenecido el plazo de gracia (10.22 horas).

    Los agravios en punto a la postura adoptada por el Magistrado respecto del reintegro de los gastos de la subasta fracasada tampoco pueden ser Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29079005#176051880#20170519130901628 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B acogidos, en tanto ellos refieren a cuestiones que ya se encuentran firmes, por haber sido decididas mediante providencia del 14.07.16 y mantenida a fs.

    2.796/7, al rechazar el recurso de revocatoria y apelación interpuestos, entre otros, por la apelante, motivo por el cual no pueden ser reeditados en esta instancia, argumento que aleja la...

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