Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Noviembre de 2020, expediente FRE 008370/2017/19/CA008
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte.
Y VISTOS:
El presente incidente de exención de prisión FRE 8370/2017/19/CA8,
en autos “SALOMONE, S.D. s/ Inf. A.. 303 Incs. 1 y 2 a y
304 del Código Penal”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque
Sáenz Peña del que,
RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por la defensa técnica del nombrado, contra el
resolutorio que deniega la eximición de prisión solicitada.
Para así decidir el juez remitió al dictamen del fiscal y señaló que éste
había solicitado la indagatoria y detención del imputado y que se había
denegado tal pedido mediante resolución suscripta el 4 de septiembre del año
próximo pasado.
Consideró improcedente conceder el beneficio solicitado, destacando
que esa magistratura no había hecho lugar al pedido de detención solicitado en
su oportunidad por el Ministerio Público Fiscal y que tal rechazo dejaba en
claro que, en esa instancia, y hasta la declaración indagatoria, no correspondía
la prisión preventiva, porque encontrándose en grado de revisión ante este
tribunal la apelación antes indicada (legajo FRE N° 8370/2017/18), hasta tanto
no fuera resuelta, y dado que no existía una orden de detención dictada por ese
magistrado, no correspondía hacer lugar al beneficio solicitado.
Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Contra tal decisión, se ha interpuesto recurso de apelación el que fue
concedido y se elevó el legajo a esta alzada.
Asevera el recurrente que la decisión deviene arbitraria por cuanto basa
la denegatoria, en una apelación que se encuentra en trámite por parte de la
fiscalía, vulnerándose garantías durante el proceso.
Entiende que el instituto que se solicita resulta del derecho que permite
a toda persona transitar el proceso en libertad, respetando el derecho de
inocencia. Frente a esta situación –afirma el argumento indicado por el
juzgador termina por echar por tierra el derecho a la libertad ambulatoria y el
estado de inocencia que constitucionalmente debe respetarse en este proceso,
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generando en cabeza de su representado un gravamen de imposible reparación
ulterior. Cita normativa que entiende de aplicación.
Agrega que las normas que nutren el instituto de la libertad durante el
proceso, a la luz de las garantías constitucionales, conciben la aplicación de la
prisión provisoria como un mecanismo cautelar que no puede ser nunca el
principio general y mucho menos legitimarse sobre la única base de la
apelación que realizó el Ministerio Público.
Señala la arbitrariedad dado que su asistido se ha mantenido a derecho,
y los elementos que planteó el juez no resultaban suficientes para denegar el
beneficio solicitado, debiéndose acreditar, en forma concreta y objetiva, la
existencia de elementos que permitan sostener fundadamente, que, de
mantenerse en libertad, se pondrán en riesgo los fines del proceso, y en tanto
no puedan ser neutralizados por vías alternativas a la prisión preventiva.
Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Especifica que S. se presentó en el expediente a fin de ponerse a
derecho en diversas circunstancias Reseña los principales actos procesales desarrollados en el trámite de la
causa que involucran a sus asistidos.
Analiza que el juez sólo se basó en cuestiones que no se vinculan con la
lógica propiciada por el Plenario N° 13 de la C.N.C.P.
Menciona indicadores que, según su visión, no dejan dudas acerca de la
procedencia del beneficio solicitado, tales como carencia de antecedentes, el
arraigo en el territorio nacional (Ciudad de Buenos Aires), y demás elementos
objetivos de sometimiento a proceso, empíricamente demostrados en estos
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obrados.
Invoca el principio “pro homine”, que exige la interpretación más
restringida en materia de limitación de derechos. Cita profusa jurisprudencia
en aval de su postura y solicita, por último, se revoque lo resuelto y se
conceda la eximición de prisión.
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Concedido el recurso intentado, se radican las actuaciones ante esta
alzada, se notifica a las partes y se agrega el escrito presentado por el señor
fiscal general, por el que no adhirió al recurso de la...
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