Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Noviembre de 2020, expediente FRE 008370/2017/19/CA008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

El presente incidente de exención de prisión FRE 8370/2017/19/CA8,

en autos “SALOMONE, S.D. s/ Inf. A.. 303 Incs. 1 y 2 a y

304 del Código Penal”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque

Sáenz Peña del que,

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido por la defensa técnica del nombrado, contra el

    resolutorio que deniega la eximición de prisión solicitada.

    Para así decidir el juez remitió al dictamen del fiscal y señaló que éste

    había solicitado la indagatoria y detención del imputado y que se había

    denegado tal pedido mediante resolución suscripta el 4 de septiembre del año

    próximo pasado.

    Consideró improcedente conceder el beneficio solicitado, destacando

    que esa magistratura no había hecho lugar al pedido de detención solicitado en

    su oportunidad por el Ministerio Público Fiscal y que tal rechazo dejaba en

    claro que, en esa instancia, y hasta la declaración indagatoria, no correspondía

    la prisión preventiva, porque encontrándose en grado de revisión ante este

    tribunal la apelación antes indicada (legajo FRE N° 8370/2017/18), hasta tanto

    no fuera resuelta, y dado que no existía una orden de detención dictada por ese

    magistrado, no correspondía hacer lugar al beneficio solicitado.

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  2. Contra tal decisión, se ha interpuesto recurso de apelación el que fue

    concedido y se elevó el legajo a esta alzada.

    Asevera el recurrente que la decisión deviene arbitraria por cuanto basa

    la denegatoria, en una apelación que se encuentra en trámite por parte de la

    fiscalía, vulnerándose garantías durante el proceso.

    Entiende que el instituto que se solicita resulta del derecho que permite

    a toda persona transitar el proceso en libertad, respetando el derecho de

    inocencia. Frente a esta situación –afirma el argumento indicado por el

    juzgador termina por echar por tierra el derecho a la libertad ambulatoria y el

    estado de inocencia que constitucionalmente debe respetarse en este proceso,

    USO OFICIAL

    generando en cabeza de su representado un gravamen de imposible reparación

    ulterior. Cita normativa que entiende de aplicación.

    Agrega que las normas que nutren el instituto de la libertad durante el

    proceso, a la luz de las garantías constitucionales, conciben la aplicación de la

    prisión provisoria como un mecanismo cautelar que no puede ser nunca el

    principio general y mucho menos legitimarse sobre la única base de la

    apelación que realizó el Ministerio Público.

    Señala la arbitrariedad dado que su asistido se ha mantenido a derecho,

    y los elementos que planteó el juez no resultaban suficientes para denegar el

    beneficio solicitado, debiéndose acreditar, en forma concreta y objetiva, la

    existencia de elementos que permitan sostener fundadamente, que, de

    mantenerse en libertad, se pondrán en riesgo los fines del proceso, y en tanto

    no puedan ser neutralizados por vías alternativas a la prisión preventiva.

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Especifica que S. se presentó en el expediente a fin de ponerse a

    derecho en diversas circunstancias Reseña los principales actos procesales desarrollados en el trámite de la

    causa que involucran a sus asistidos.

    Analiza que el juez sólo se basó en cuestiones que no se vinculan con la

    lógica propiciada por el Plenario N° 13 de la C.N.C.P.

    Menciona indicadores que, según su visión, no dejan dudas acerca de la

    procedencia del beneficio solicitado, tales como carencia de antecedentes, el

    arraigo en el territorio nacional (Ciudad de Buenos Aires), y demás elementos

    objetivos de sometimiento a proceso, empíricamente demostrados en estos

    USO OFICIAL

    obrados.

    Invoca el principio “pro homine”, que exige la interpretación más

    restringida en materia de limitación de derechos. Cita profusa jurisprudencia

    en aval de su postura y solicita, por último, se revoque lo resuelto y se

    conceda la eximición de prisión.

  3. Concedido el recurso intentado, se radican las actuaciones ante esta

    alzada, se notifica a las partes y se agrega el escrito presentado por el señor

    fiscal general, por el que no adhirió al recurso de la...

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