Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 23 de Febrero de 2018, expediente CFP 012099/1998/TO01/19

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/19 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”

-incidente de autorización para salir del país de Ricardo Juan Alfredo Cossio-

TOCF n° 3 Registro nº 7857 Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. F.M.M.P. y J.F.R. dijeron:

  1. R.J.A.C. solicitó que se lo autorice a salir del territorio nacional desde el 5 al 13 de marzo del corriente año, con destino a la República Oriental del Uruguay.

    Sostuvo que aun desconoce por qué medio se trasladará e informó el destino y su lugar de alojamiento (fs. 275).

  2. Corrida la vista pertinente, la señora fiscal general opinó que puede hacerse lugar a lo peticionado, toda vez que no existen motivos para presumir que C. intentará eludir el accionar de la justicia, siempre que no esté prevista la realización de algún acto procesal que requiera la presencia del imputado y, en su caso, aporte las constancias de los pasajes (fs. 277).

  3. A raíz de las decisiones adoptadas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal respecto del planteo de prescripción de la acción penal formulado en la presente –en cuanto revocó la resolución del Tribunal que lo había admitido, sobreseyendo a todos los imputados, y luego rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30135065#198958536#20180228084457810 distintas defensas-, así como lo señalado en dicha ocasión, en punto a que el Tribunal debía continuar en forma inminente con la sustanciación del proceso, fijando debate a la brevedad, sostuvimos, en distintos incidentes de autorización para salir del país formados en autos, que debían rechazarse los pedidos en razón de que se había fijado fecha para la celebración de la audiencia preliminar regulada en la acordada n° 1/12 de esa Cámara, con el objeto de adoptar las medidas conducentes para acelerar el trámite de las actuaciones (Fallos: 294:131).

    Una vez cumplido dicho acto, rechazamos una nueva solicitud de egreso, en el entendimiento que no habían variado las circunstancias detalladas precedentemente y que, la realización de la aludida audiencia, lejos de permitir las salidas, las impedía (cfr.

    fs. 305/6 del incidente de...

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