Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Junio de 2021, expediente FRO 013174/2013/19

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 13174/2013/19

Nº 021/21 DH

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente n° FRO, 13174/2013/19/CA10

caratulado: “Incidente Nº 19 - IMPUTADO: LANDA, B.L.

s/ INCIDENTE DE EXCARCELACION”, (originario del Juzgado Federal n° 4, Secretaría de Derechos Humanos de Rosario) del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Dr. F.P., en ejercicio de la defensa técnica de B.L.L.,

contra el Acuerdo N° 15/21-DH del 14 de abril de 2021 en cuanto dispuso confirmar la resolución del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario del 01 de diciembre de 2020 que rechazó el pedido de excarcelación del imputado.

Mediante decreto del 26 de abril de 2021 se dispuso el pase de los autos a estudio.

El recurrente entendió que la resolución impugnada debe ser equiparada a sentencia definitiva.

En cuanto a la admisibilidad del recurso planteado,

invocó la doctrina del “Tribunal intermedio” para justificar la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal, citando al fallo “Di Nunzio B.H. S/ Excarcelación” del Tribunal Supremo.

Citó asimismo los antecedentes “R.C., “G. y “C.” en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirma la consagración del recurso de casación como instrumento operativo de la garantía prevista en el inc. h del art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Alegó inobservancia de las normas constitucionales y procesales referentes a la peligrosidad procesal como fundamento de la medida cautelar, que permita revocar la excarcelación en violación a Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

la prohibición de la detención arbitraria (art, 14CN, 9.1PIDCP, 7.3

CADH). Hizo reserva del caso federal.

Y Considerando:

1) En primer lugar se advierte que el recurso cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el tribunal que dictó la resolución cuestionada y en el plazo legal.

2) La resolución que se ataca es recurrible por esta vía, conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “G., H.D.” (fallos 318:514), en el que se otorga a la...

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