Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Junio de 2023, expediente COM 014780/2021/19/CA018

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 19 - INCIDENTISTA: PERRI, L.E.J.

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO AL CREDITO DE OBRAS Y

SISTEMAS S.R.L.

Expediente N° 14780/2021/

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

Y VISTOS:

  1. Vienen apelados en su cuantía los honorarios que fueron regulados con motivo de la actuación desplegada por los distintos profesionales que intervinieron en este expediente, como así también en el incidente n° 18.

  2. Por lo pronto, es sabido que como regla, no resulta admisible incorporar nuevos documentos en segunda instancia cuando el recurso ha sido concedido en relación (arg. art. 275 del código procesal).

    Es verdad que en la especie el recurso de que se trata fue concedido en los términos del art. 244 del código procesal, no obstante, a él le resultan aplicables las modalidades propias de la apelación en relación (Fassi –

    Yáñez, “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. II, pág.

    301, edit. Astrea; K. , “Código procesal. Comentado y anotado”, T. I, pág. 570, edit. Abeledo – P.).

    En ese contexto y a los fines que aquí interesan, no corresponde tener en cuenta el “Acuerdo” incorporado por el incidentista, máxime si, en rigor, y por los motivos que se explicaran infra, el carece de relevancia a los efectos de establecer el pie regulatorio.

    En cuanto al pedido de desglose de esa documentación, esa cuestión fue sometida a decisión del primer sentenciante y rechazada por él en Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023 Incidente Nº 19 - INCIDENTISTA: PERRI, L.E.J. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO AL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    CREDITO DE OBRAS Y SISTEMAS S.R.L. Expte. N°14780

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    términos que no corresponde que sean nuevamente revisados por la Sala,

    atento a la ausencia de recurso y a lo dicho precedentemente.

  3. Como correctamente señaló Obras y Sistemas SRL –a través de sus representantes-, no correspondió efectuar una regulación “global o unificada” para retribuir la labor de todos los profesionales que intervinieron tanto en este incidente como en aquel que lleva el número 14780/2021/18.

    Ello así, por cuanto como también lo destacó la condenada en costas en lo principal, al procederse de ese modo no resulta posible asir la base arancelaria sobre la que se apoyó la regulación desde que, en rigor, las pretensiones canalizadas a través de ambos incidentes –si bien de estrecha vinculación temática-, diferían en sus contenidos.

    Corresponde entonces que la Sala revise la cuantía de los honorarios impugnados, atendiendo esas diferencias.

  4. El art. 287 LCQ establece que en los procesos de revisión –como los del caso-, las alícuotas respectivas se aplican sobre el monto del crédito insinuado y verificado, debiendo estarse al importe resultante de la sentencia de verificación (esta Sala, en autos “Proyectos y Servicios Constructora SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por Real Investment Trust SA”, del 29/04/22).

    No obstante, el presente caso presenta la siguiente particularidad,

    esto es, que ambas demandas de revisión fueron íntegramente rechazadas.

    En ese contexto, resulta aplicable el temperamento según el cual debe estarse al monto demandado, en tanto no hay diferencia en los valores en juego según la pretensión deducida en la demanda prospere o sea rechazada (Fallos 308:2123).

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Incidente Nº 19 - INCIDENTISTA: PERRI, L.E.J. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO AL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    CREDITO DE OBRAS Y SISTEMAS S.R.L. Expte. N°14780

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    1. Ahora bien, a través del presente incidente de revisión, su promotora pretendió que fuera declarado inadmisible el crédito que en la sentencia pronunciada en los términos del art. 36 LCQ fue admitido a favor de Obras y Sistemas SRL por cuanto, según sostuvo, un tercio de esa acreencia le pertenecía a su parte.

      Bien que en un tercio, el importe resultante de aquel pronunciamiento deberá ser ponderado a fin de retribuir la actuación desplegada en el marco de este incidente.

      A ese monto se le deberá adicionar –también en una tercera parte-, el del crédito verificado en el incidente n° 28.

      Si bien aquella acreencia se incorporó por vía de un incidente de verificación, lo cierto es que integraba el reclamo insinuado tempestivamente (ver sentencia de fecha 12/12/22 pronunciada en ese expediente).

      En tal marco y siendo que al definir el alcance de esta pretensión de revisión, su promotor aclaró que ella abarcaba la tercera parte “… de todos los rubros que fueron objeto de oportuna insinuación por parte de OyS…” (sic), el aludido concepto debe entonces ser considerado también a los fines que aquí interesan.

      Asimismo, cabe tener presente que en este expediente el debate principal se planteó entre Obras y Sistemas y quien fue su socio, por lo que la actuación del síndico y la concursada no fue dirimente, al punto que en rigor, la deudora no tenía ningún interés personal que defender.

    2. Por otra parte y a través del incidente de revisión n° 18, el señor L.E.J.P. pretendió incorporar al pasivo concursal el Fecha de firma: 22/06/2023

      Alta en sistema: 23/06/2023 Incidente Nº 19 - INCIDENTISTA: PERRI, L.E.J. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO AL

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      CREDITO DE OBRAS Y SISTEMAS S.R.L. Expte. N°14780

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      crédito que su parte había insinuado tempestivamente, y que había sido declarado inadmisible en la sentencia del art. 36 LCQ.

      El monto de esa acreencia –individualizado en el escrito inaugural de aquel incidente-, es el que habrá de ser considerado para remunerar las tareas de los profesionales que en él intervinieron.

  5. Ahora bien, las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec.

    1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en ese tipo de procedimiento incidental.

    En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

    No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento no puede ser mecánicamente aplicada a un trámite como éste, sino prudencialmente reducida a fin de establecer una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

    Ello así, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para esos juicios a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

    Por lo demás, la Corte Nacional ha justificado el apartamiento de los mínimos arancelarios pertinentes sólo en aquellos juicios cuyos montos exhiben una excepcional magnitud (Fallos: 239:123; 251:516;

    322:1537; entre mucho otros), hipótesis que no se verifica en el caso.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Incidente Nº 19 - INCIDENTISTA: PERRI, L.E.J. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO AL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    CREDITO DE OBRAS Y SISTEMAS S.R.L. Expte. N°14780

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

  6. En función de los parámetros expresados precedentemente,

    en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados con motivo del presente incidente de revisión, sobre las pautas indicadas en los puntos 4.a, b y 5, teniendo en consideración que en ambos incidentes solo se cumplió con una de las etapas a las que refiere el art. 29 inciso g) de la L.A -toda vez que la cuestión fue declarada como de puro derecho-, y a que la demanda fue rechazada (art. 22 L.A), se fijan los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera:

    1. Por las tareas en el incidente n° 18:

      Representación letrada de la concursada:

      Letrado apoderado, Dr. J.A.L., 60 UMA –

      equivalentes a $ 1.160.280 al día de la fecha-.

      Letrado patrocinante, Dr. A.A.D.B., 45 UMA –

      equivalentes a $ 870.210 al día de la fecha-.

      Letrado patrocinante, Dr. D.F.L.U., 45 UMA –

      equivalentes a $ 870.210 al día de la fecha-.

      Sindicatura Est. “S., P. y Asoc”, 48 UMA –equivalentes a $

      928.224 al día de la fecha-.

      Letrado patrocinante, Dr. A.G.S., 72 UMA –

      equivalentes a $ 1.392.336 al día de la fecha-.

      Representación letrada de la Incidentista E.P.L.D.G.L., 33 UMA -equivalentes a $

      638.154 al día de la fecha-.

      Letrado Dr. J.P.S., 33 UMA -equivalentes a $

      638.154 al día de la fecha-.

      Fecha de firma: 22/06/2023

      Alta en sistema: 23/06/2023 Incidente Nº 19 - INCIDENTISTA: PERRI, L.E.J. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO AL

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      CREDITO DE OBRAS Y SISTEMAS S.R.L. Expte. N°14780

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      Letrado Dr. C.B., 33 UMA -equivalentes a $

      638.154 al día de la fecha-.

      Representación letrada de Obras y Sistemas SA

      Letrado apoderado, Dr. F.E.Z., 60 UMA

      -equivalentes a $ 1.160.280 al día de la fecha-.

      Letrado patrocinante, L.M.L., 45 UMA

      -equivalentes a $ 870.210 al día de la fecha-.

      Letrado patrocinante, C.H.M., 45 UMA

      -equivalentes a $ 870.210 al día de la fecha-.

    2. Por las tareas en el incidente n° 19

      Representación letrada de la concursada:

      Letrado apoderado, Dr. J.A.L., 20 UMA –

      equivalentes...

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