Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Noviembre de 2021, expediente COM 029231/2014/19

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

29231/2014/19 MILENIO BIENES RAÍCES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR LAGUZZI

VIVIANA MÓNICA.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada el día 19 de marzo de 2021.

  2. En cuanto a las pautas que rigen el cómputo de la retribución,

    corresponde señalar que, como el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía –

    aplicable por analogía a todo tipo de incidentes (P., G. - Passarón, J.,

    Honorarios en concursos y quiebras, p. 477, Buenos Aires, 2002, y esta S., 3.11.2020, “Esuvial S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de transferencia de bienes registrables (inmuebles y automotores)”)-, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522).

    Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de la actual ley de arancel (decreto n° 1077/2017)– la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada, con lo cual, en los hechos,

    no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las Fecha de firma: 11/11/2021

    labores desarrolladas en estos trámites. Frente al silencio de la ley (en este Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    caso, arancelaria) se comparte que la fijación de la retribución que se encomienda a los magistrados (arg. art. 1255, CCyCN) debe ser guiada por un criterio que, en la práctica, signifique una razonable, adecuada y equitativa compensación por la tarea profesional (L., R., Código Civil y Comercial Comentado, t. 6, pgs. 778 y 779, Santa Fe, 2015; en similar sentido, A., J., Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético, t. 6, p. 590, C., 2015). Y a esos fines es menester destacar que un estudio comparativo de los aranceles vigentes de las distintas jurisdicciones da cuenta de que, en general y para estimar la retribución en esta particular hipótesis, es decir, por las tareas incidentales, los jueces poseen un margen muy amplio de discrecionalidad. En efecto, es que la mayoría de esos...

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