Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 034994/2015/19/CA008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PROYECTOS Y SERVICIOS CONSTRUCTORA S.A. s/INCIDENTE

DE VERIFICACION DE CREDITO (OSPECON)

Expediente N° 34994/2015/19/CA8

Juzgado N° 4 Secretaría N° 7

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art.

    47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

    En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en considerando las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

    No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida,

    con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

    Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Incidente Nº 19 - INCIDENTISTA: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION Y OTRO

    Alta en sistema: 06/03/2019 CONCURSADO: PROYECTOS Y SERVICIOS CONSTRUCTORA S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    (OSPECON) Expte. N°34994

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y estando apelados sólo por altos, se confirman en veintitrés mil pesos ($ 23.000) los honorarios de la sindicatura, Estudio contable “Stupnik, S.&.V., y en quince mil pesos ($ 15.000) los de su letrado patrocinante, Dr. M.S., regulados a fs. 100/1.

  2. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).

    En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho...

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