Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Abril de 2018, expediente COM 033428/2013/19/CA003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. AXXA PHARMA S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 33428/2013/19 VG Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el incidentista la decisión de fs. 159/164 por medio de la cual se rechazó la verificación intentada (fs. 165).

    Juzgó básicamente el a quo el peticionante no acompañó

    elementos de juicio adicionales a la factura, a los efectos de otorgar verosimilitud a su petición.

  2. Los fundamentos de los agravios lucen expuestos en fs.

    169/174 y fueron respondidos por la sindicatura en fs. 181/183.

    Por su parte, el Ministerio Público F. emitió dictamen en fs.

    195/196, propiciando la confirmación del pronunciamiento en crisis.

  3. a. En los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión USO OFICIAL litigiosa, cobra preponderante relevancia la previsión del art. 377 del Código Procesal -por reenvío del art. 278 LCQ- que impone a cada parte, el deber de acreditar el presupuesto de hecho de la norma que se invocare como fundamento de la pretensión, defensa o excepción.

    La consecuencia de esta regla es que quien no ajusta su conducta a tal postulado ritual debe necesariamente soportar las inferencias que se derivan de su inobservancia, consistentes en que el órgano judicial tenga por no verificados los hechos esgrimidos como base de sus respectivos planteos (CNCom., S. A, 6.10.89, “F.S.c.E.; S. B, 16.9.92, “L.S.c.S. s/sum”; S.C., 12.6.06, "Guillermo

    V. Cassano SA s/conc. prev. s/inc. de revisión por Millenium SA; S. D, 2.5.07, "M., A. c/Banco de la Provincia de Buenos Aires Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27151045#201836416#20180406093055173 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. s/ord."; S. E, 12.11.08, "M., G.c., E.s., entre otros).

    La carga de la prueba actúa, entonces, como un imperativo del propio interés de cada uno de los litigantes y quien no prueba los hechos arriesga la suerte del pleito (E. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, pag. 242, Bs.As. E.. R.D., 1958). Dicho en otros términos, cuando falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que una parte esgrime en su favor, debe dictarse sentencia en contra de esa parte (cfr. De Santo, V., La prueba judicial teoría y práctica, Ed.

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