Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Noviembre de 2017, expediente COM 015275/2011/19

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15275/2011/19 - MARNILA SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE REVISION DE CAPUTO, M.M.J. n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución de fs. 409/19, que rechazó el resarcimiento de los daños y perjuicios que le ocasionó el incumplimiento de la concursada de su obligación de escriturar ciertos lotes. Su memoria de fs. 427/30 fue respondida a fs. 447 y 449/53. La deudora apeló la misma resolución, que admitió parcialmente la pretensión verificatoria. Su memorial de fs. 432/45 fue contestado a 455/63.

  2. En oportunidad de contestar los agravios de la concursada, la pretensa acreedora solicitó el testado de ciertas manifestaciones efectuadas en el título “Antecedentes” por considerar que ellas no constituyen una descripción detallada y objetiva de los hechos de la causa, resultando un alegato.

    La deudora resistió la pretensión en razón de que ello solo resulta procedente cuando concierne a expresiones que extralimitan la defensa o agravian a la contraparte, lo que no acontece en el supuesto de autos, puesto que sus expresiones solo refirieron a circunstancias propias del incidente mediante las cuales pretende desvirtuar la solución adoptada por el a quo (v. fs. 470/72).

    No se advierte conducente proceder al testado pedido por la incidentista; más allá de las valoraciones realizadas sobre el material probatorio colectado en la causa, ellas constituyen los fundamentos de los agravios posteriormente esbozados por la apelante y no configuran un abuso de su derecho de defensa ni extralimitan el marco del recurso.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24172483#193090271#20171121130519505 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Por ello, corresponderá rechazar el pedido de testado.

  3. Dicho lo anterior, cabe proceder al examen de los recursos.

    Por razones de mejor orden procedimental cabe tratar en primer término los agravios de la concursada, puesto que de su suerte dependerá el recurso del revisionista.

    3.1. Recurso de fs. 425:

    El art. 32 de la L.C. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar la verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios. En la etapa tempestiva de verificación el crédito insinuado fue declarado inadmisible.

    El incidente de revisión –que es de lo que ahora se trata– conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los...

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