Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Junio de 2020, expediente FSM 052712/2015/TO01/19/CFC004

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

52712/2015/TO1/19/CFC4

Cámara Federal de Casación Penal “C., J.A. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 587/20

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las A. 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.A.C., doctor S.R.M., en la presente causa Nº

FSM 52712/2015/TO1/19/CFC4 del registro de esta Sala,

caratulada: “C., J.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal N° 2 de San Martín, el 12

    de mayo del corriente año, no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario de J.A.C. con cita de los arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 -ambos a contrario sensu-.

    Contra esa decisión, su defensor oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 22 del mismo mes,

    oportunidad en la que el a quo habilitó la feria de conformidad con lo solicitado por el impugnante.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo, como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las A. 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. El a quo concluyó la improcedencia del arresto domiciliario solicitado por la defensa de C., en los términos de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660.

    No obstante, los argumentos invocados por el recurrente no logran demostrar la irrazonabilidad del criterio del juez, quien sostuvo acertadamente que no basta la sola circunstancia de estar incluido en un grupo de riesgo sanitario para que se tenga, sin más, por configurado alguno de los supuestos de los artículos antes mencionados. De su parte, la defensa, no demostró con cuál de las categorías legalmente previstas se correspondía la situación de su asistido, y en mérito a que razones se lo afirmaba, pues solo refirió que el imputado padece de asma sin mención de las características nosológicas o la magnitud del riesgo frente al virus COVID-19. Tanto más, cuando C. cuenta con atención médica permanente intramuros en relación a la dolencia crónica que lo aqueja, como lo refleja el informe realizado por los médicos de la Unidad 7.

    Los magistrados intervinientes, afirmaron también,

    que el reclamante nunca adujo que las autoridades sanitarias no estuvieran llevando adelante lo necesario para evitar el contagio de la enfermedad en su lugar de detención; sino que,

    por el contrario, se tomaron decisiones de las máximas instancias en la administración de la crisis por la pandemia Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    52712/2015/TO1/19/CFC4

    Cámara Federal de Casación Penal “C., J.A. s/

    recurso de casación”

    que indican lo opuesto, como por ejemplo, que “fue el propio director de la Prisión Regional del Norte quien informó

    detalladamente que los correspondientes equipos de salud de ese establecimiento penitenciario se encuentran abocados a fortalecer las medidas de vigilancia, detección temprana y aislamiento de todo caso sospechoso, probable y/o confirmado y que cuentan con los recursos para ello”.

    ...

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